STSJ Galicia , 26 de Febrero de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
Número de Recurso2040/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2040/95 CON ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ ILMO. SR. D. MIGUEL CADENAS SOBREIRA A Coruña, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Gres.

Magistrados citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso do Suplicación nº 2040/95, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra, siendo Ponente el. Iltmo. Sr. DON

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 95/95 se presentó demanda por D. Tomás , sobre Desempleo, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, D. Jose Enrique y CONSTRUCCIONES FIG. ROS, S.L, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de Marzo de 1995 , por el Juzgado de referencia que estimo La demanda,

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- DON Tomás , mayor de edad, DNI nº NUM000 , domiciliado en La Estrada, afiliado con el número NUM001 , al Régimen General de la Seguridad Social, presto sus servicios en las siguientes empresas: a) De 26.2.1992 a 30.9.1994, como Oficial segunda en la Empresa Jose Enrique , con domicilio en Villagarcía. Baso de cotización por desempleo en 183 días de 648.900 ptas. diarias. Causa del cese voluntaria b) De 5.10.1994 a 20.10.1994 como Oficial segunda en la empresa Construcciones Fig. Ros, Sociedad Limitada, con domicilio en la Estrada, Base de cotización por desempleo en 16 días de 57,900 ptas diarias. Causa del cese despido conciliado. Realmente el cambio de empresa fue nominal, ya que el empresario individual se constituyó en sociedad mercantil, junto con su esposa, a partes iguales./ 2º.- Solicito a 26.10.1994 al Instituto Nacional de Empleo, la prestación de desempleo, siéndole denegada en Resolución do 15.11.1994 por "haber cesado voluntariamente en la empresa anterior donde acredita las cotizaciones suficientes para generar el derecho y, presumir que el ultimo contrato con el que acredita la situación legal de desempleo os meramente instrumental (artículos 6.4 y del Código Civil). Interpuso reclamación administrativa, quedando agotada esa vía previa,"

TERCERO

Que la porte dispositiva de la Indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DON Tomás , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, declaro el derecho de la parte demandante a la prestación de desempleo en su nivel contributivo, y en su consecuencia, condeno al referido Instituto a su abono, en las condicionen y con los efectos legal y reglamentariamente previstos. Se absuelve a las codemandadas Jose Enrique Y CONSTRUCCIONES FIG. ROS, S.L"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INEM la sentencia de instancia en solicitud de su revocación y de que so desestime la demanda, declarando "que al actor no le asiste el derecho a las prestaciones solicitadas". A este efecto y al amparo del art. 190-C L.P.L ., denuncia el recurso infracción del art. 203-1 L.G.S.S. de 1994 en relación con el art. 6-4 y 7 del C. Civil , be traduce la infracción que se denuncia en la argumentación esencial siguiente: "De acuerdo con estas circunstancias entendemos que se dan indicios suficientes para entender que la segunda contratación de 16 días de duración es una contratación buscada con la finalidad de acreditar una situación legal do desempleo que no le darla su cese voluntario "n su anterior relación laboral.. Y, aun mas indicio para considerarla instrumental es el hecho de que el empresario de la primera contratación es el mismo que el de la segunda..".

SEGUNDO

De los incombatidos HDP resulta lo esencial siguiente: A) El actor presto servicios para la empresa Jose Enrique , como Oficial 2ª, desde 26/2/92 hasta el día 30/9/94 en que ceso voluntariamente (HDP 1º). B) Asimismo, el día 5/10/94 el actor aparece contratado para prestar servicios como oficial 2ª en la empresa "Construcciones Fig. Ros, SL,", cesando en los mismos el día 20 siguiente por "despido conciliado". (HDP 1º). C) El empresario Jose Enrique se...

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