STSJ Navarra , 6 de Febrero de 2003

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2003:154
Número de Recurso643/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a seis de febrero de dos mil tres Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 643/00, promovido contra el acuerdo del Pleno del M.I. Ayuntamiento de Liédena (Navarra) de fecha 30-6-2000 por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de 5 de Mayo de 2000 por el que dicho pleno aprueba definitivamente el Convenio Regulador de Delimitación de Concesión Administrativa para la explotación de la Cantera de Liskar con la empresa Caleras de Liskar S.A., siendo en ello partes:

como recurrentes D. Luis Manuel , D. Miguel Ángel , D. Cosme , Dña Edurne , Dña Marina , y D. Ramón , representados por el Procurador Sr. Araiz, y dirigidos por la Letrada Sra. Ortigosa; como demandado el AYUNTAMIENTO DE LIÉDENA, representado por el Procurador Sr. de Lama, y dirigido por el Letrado Sr. Zubiaur: y como codemandada "CALERAS DE LISKAR, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Díaz, y dirigida por el Letrado Sr. Zalba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-09-2000, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra resolución ya expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 28 de enero de 2003 a las 10,00 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Por acuerdo de la Excma.

Diputación Foral de Navarra, de fecha 26 de abril de 1963 se acordó: "Manifestar al Ayuntamiento de Liédena que queda a su disposición la cantera de piedra caliza existente en su término en orden a la concesión de la misma."

Consecuentemente con dicho Acuerdo, la Junta de Veintena del Ayuntamiento de Liédena acordó el 6-2-1964: "Declarar de interés general la instalación de industria de fabricación de cal y trituración de piedra por el industrial Sr. Claudio (...); cesión total de los terrenos comunales para el desarrollo de la Industria.

Esta cesión será mientras y por todo el tiempo que dure la explotación; cesión gratuita de la piedra caliza a utilizar por hornos y obtención de grava, gravilla y arena; exención total de impuestos municipales con arreglo a la siguiente escala ... No se concederán nuevas autorizaciones(...). Por manifestación del Sr. Claudio , en breve se constituirá en sociedad con el nombre de "Caleras de Liskar, S.A.".

Como consecuencia de las actividades extractivas de áridos en la cantera, el Ayuntamiento giraba a la Empresa concesionaria, regular y anualmente, la liquidación correspondiente a contribución industrial o licencia fiscal, a partir del año 1966, representando en el año 1996 una cuota anual de 760.157 pesetas por dicho concepto.

El Ayuntamiento de Liédena modificó la "ordenanza reguladora de los precios públicos por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y de terrenos del común y su anexo de cuantías", cuyo texto definitivamente aprobado se publicó en el Boletín Oficial de Navarra nº 80, de 6 de julio de 1998, en el sentido de incluir como hecho imponible, "la explotación, extracción y transporte industriales de materiales pétreos, áridos y derivados de cantería en general".

Los corporativos del Ayuntamiento gestionaron con la empresa concesionaria un convenio que delimitara los imprecisos ámbitos temporal y físico de la concesión vigente, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los difusos derechos y obligaciones tanto del Municipio como de la propia Mercantil.

El convenio aprobado y ahora recurrido establece en su artículo quinto un canon de 5.000.000 ptas. a pagar de una sola vez y compensatorio de las liquidaciones giradas por los años 1998 y 1999 con el compromiso de la Mercantil de desistir del recurso contencioso-administrativo 2013/1998. La cláusula sexta determina el canon a pagar por la Mercantil en el futuro..

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión...

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