STSJ Navarra , 27 de Enero de 2003

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2003:103
Número de Recurso192/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a veintisiete de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

192/02, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento Abreviado nº 95/02 interpuesto contra resolución 1322/01, de 22 de octubre, del Director de Administración y Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasumbidea. desestimatoria de la solicitud presentada el 7-9-2001, en reclamación del abono del complemento retributivo de dedicación exclusiva, y siendo partes como apelante GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por su Asesor Jurídico Letrado , y como apelado D. Jon , que como funcionario asume su propia representación procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de octubre de 2002 se dictó la Sentencia nº 181 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pamplona que declara :" Estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Jon , contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución, debo declarar y declaro la nulidad de dicho acto, en cuanto contrario a Derecho, así como el derecho del recurrente a ser restablecido en la percepción del complemento de dedicación exclusiva y al abono de las cantidades dejadas de percibir por ese concepto, correspondientes al período no prescrito,más los intereses legales. Sin costas."

SEGUNDO

Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2003 a las 12:00 horas.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.IGNACIO MERINO ZALBA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto en el expediente administrativo como en el procedimiento abreviado de instancia (jurisdiccional) así como en la sentencia dictada por el Magistrado a Quo, se está hablando con unos "valores entendidos" que no han hecho muy comprensible, inicialmente, el tema a la Sala. No obstante, tras un minucioso estudio del tema debatido se llega a la conclusión de que el núcleo gordiano de la cuestión es "la razón por la cual debe serle concedida, o no, al recurrente la peticionada solicitud de concesión y/o reconocimiento del complemento de dedicación exclusiva.

SEGUNDO

La sentencia de instancia enfoca adecuadamente el tema desde el punto de vista legal al decir en su fundamento de derecho segundo: "En 31-10-1992, entra en vigor la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, cuyo artículo 10.4 b) dispone la prestación de servicio por los facultativos especialistas jefes de Servicio en régimen de dedicación exclusiva. No obstante, en el apartado c) del citado precepto se permite a los facultativos especialistas jefes...

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