STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 2004

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2004:2487
Número de Recurso1453/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº:1453/2004 N.I.G. 48.04.4-03/008757 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dos de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Empresa "UNILEVER FOODS ESPAÑA, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de ls de Bilbao, de fecha 24 de Febrero de 2004 , dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP), y entablado por DON Tomás , frente a la Mercantil hoy recurrente, "UNILEVER FOODS ESPAÑA, S.A.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "El actor comenzó a prestar servicios para la demandada el 10-05-99, en virtud de un Convenio de Colaboración Educativa entre el "Centro de Formación Somorrostro" y "Agra, S.A.", que inicialmente previsto hasta el 30-09-99, se retoma el 1-10-99 hasta el 30-09-00.

  2. -) Con fecha 2-10-00 el actor formalizó contrato de obra hasta fin de servicio con la categoría de Auxiliar Administrativo, consistente en "apoyo en los procesos de adaptación contable y financiera en el Departamento de Administración Fabrica de la venta de nuestra División CROEXSA".

  3. -) La venta de la División "CROEXSA" a "CSM" se produjo en octubre de 2000, durando las operaciones de apoyo financiero un espacio de 18 meses.

  4. -) La empresa demandada tiene dividida su actividad entre los Departamentos de Administración de fábricas y Administración de Costes.

  5. -) El actor estuvo formando a D. Juan Pedro en el Departamento de Fabrica antes de pasar al de Administración Costes en mayo-junio de 2002, departamento donde no quedaba por realizar ninguna operación relativa a la venta de "CROEXSA", siendo las labores del actor las correspondientes a la actividad normal de la empresa.

  6. -) La citada empresa demandada mediante escrito de fecha 6-20-03, comunica al actor lo siguiente:

    "Por la presente tengo a bien comunicarle que el próximo día 31 de octubre de 2003 finaliza la relación laboral que le une con "UNILEVER FOODS ESPAÑA, S.A.", en base al contrato laboral suscrito en fecha 2 de octubre de 2000.

    Lo que le comunicamos a los efectos oportunos, dando por extinguido dicho contrato con la fecha antes apuntada y por expiración del tiempo convenido en el mismo.

    Agradeciéndole los servicios prestados, le participo que a partir de dicha fecha será avisado por el Departamento de Personal para recoger los haberes que le correspondan como Liquidación definitiva del Contrato".

  7. -) La categoría del actor en el momento de la comunicación anterior era la de Auxiliar Administrativo con retribución conforme Grupo V, 21.667'90 euros anuales según el Convenio de Empresa de 2003. Se tienen por reproducidos los documentos 8 a 15 del ramo de prueba del actor.

  8. -) La conciliación previa ha resultado sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Tomás contra la empresa "UNILEVER FOODS ESPAÑA, S.A.", debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acaecido el 31-10-2003, condenando a la demandada a que en el plazo de los 5 DÍAS siguentes a la notificación de esta Sentencia opte bien por la indemnización de 12.141'31 euros, bien por la readmisión del trabajador en las condiciones fijadas en el Hecho Primero de esta Sentencia, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación a razón de 60'18 euros/días, presumiéndose que en caso de no optar dentro del referido plazo procederá la readmisión".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la parte actora, DON Tomás .

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR