STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Julio de 2002

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2059
Número de Recurso405/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 405/99 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

Iltma. Sra. Dª Raquel Iranzo Prades.

SENTENCIA Nº 397 En Albacete, a dieciocho de Julio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 405/99, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de DON Gregorio y DON Lázaro , representados por la Procurador Doña Ana Gómez Ibañez y dirigidos por el Letrado Don Cesar Quijada Gutiérrez, contra la Diputación Provincial de Albacete, representada por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigida por el Letrado Don Virgilio Martínez Martínez; en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 4 de Mayo de 1999, recurso contencioso-administrativo contra resolución dictada por la Diputación Provincial de Albacete.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estimando el Recurso, se condene a la Diputación Provincial de Albacete a abonar al demandante Don Gregorio , la cantidad de TRESCIENTAS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTAS OCHENTA Y CUATRO PESETAS (352.584 ptas.) y al demandante Don Lázaro , la cantidad de DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTAS SETENTA Y OCHO PESETAS (299.778 ptas.), intereses legales procedentes e imposición de costas del presente recurso.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que se desestime el recurso y las pretensiones del actor, declarando ajustadas a Derecho las resoluciones objeto de impugnación.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 10 de Julio de 2002, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación judicial, el acto presunto por silencio administrativo negativo de la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por Don Gregorio y Don Lázaro por los perjuicios causados como consecuencia del accidente ocurrido el 09.98, en la Carretera vecinal CV-B.12, km. 4, confluencia del canal de María Cristina en la citada vía, propiedad de la Diputación Provincial de Albacete.

Segundo

Es doctrina jurisprudencial consolidada -sentencias del Tribunal Supremo de 31 de Octubre de 1978, 2 de Febrero de 1980, 4 de marzo y 5 de Junio de 1981, 25 de Junio de 1982, 16 de Septiembre de 1983, 20 de Enero y 25 de Septiembre de 1984, 24 de Noviembre de 1987, 25 de Abril de 1989, 2 de Enero y 17 de Noviembre de 1990, 7 de Octubre de 1991 y 29 de Febrero de 1992; 28 de Marzo de 2000 (R.A. 4051), 30 de Marzo de 2000 (R.A. 4052), 6 de Febrero de 2001, (R.A. 653) entre otras muchas-, que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1956, y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y 121, 122 y 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, ha culminado, como pieza fundamental de todo Estado de Derecho, en el artículo 106.2 de la Constitución Española de 1978, al establecer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Así, pues, la copiosa jurisprudencia sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina de la que pueden significarse como pilares fundamentales los siguientes: a) La Legislación ha estatuido una cobertura patrimonial de toda clase de daños que los administrados hayan sufrido en sus bienes a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, fórmula que abarca la total actividad administrativa; b) Servicio público viene a ser sinónimo de actividad administrativa y para...

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