STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Enero de 2002
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:131 |
Número de Recurso | 1657/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 1657/1998 Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.
S E N T E N C I A Nº
En Albacete, a veintitres de enero de 2002.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1657 de 1998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Arturo , representado por el Procurador Sr. Ponce Real y defendido por el Letrado Sr. Olarte Madero, contra la CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y TURISMO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de reclamación a la Administración en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha tres de octubre de 1998 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha veintiocho de julio de 1998, por la que se declaró prescrito el derecho a reclamar responsabilidad patrimonial a la Consejería citada, por los daños sufridos por el actor el día 25.8.91, sin entrar en el fondo del asunto.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de la resolución combatida, la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y el consiguiente derecho del actor a percibir, como situación jurídica individualizada, una indemnización en cuantía de 5.000.000 ptas., con intereses legales desde la fecha de la solicitud administrativa.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, por no estimarlo necesario la Sala, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el once de enero de 2002, en que tuvo lugar.
Impugna la actora la resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha veintiocho de julio de 1998, por la que se declaró prescrito el derecho a reclamar responsabilidad patrimonial a la Consejería citada, por los daños sufridos por el actor el día 25.8.91, sin entrar en el fondo del asunto.
Por mor de la función revisora de esta Jurisdicción, lo primero que habrá que analizar es la conformidad o no a Derecho del pronunciamiento único que contiene la resolución administrativa, cual es la declarada prescripción de la acción para demandar responsabilidad patrimonial a la Administración.
Ciertamente, es doctrina jurisprudencial consolidada que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1.956, y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y 121 a 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, ha culminado, como pieza fundamental de todo Estado de Derecho, en el artículo 106.2 de la Constitución española de 1.978, al establecer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Los requisitos exigibles para imputar a la Administración la...
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