STSJ Navarra , 31 de Julio de 2000

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1620
Número de Recurso2252/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a treinta y uno de julio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.252/95, promovido contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario deducido ante el Gobierno de Navarra, contra la Orden Foral 531/95, de fecha 3 de mayo de 1.995, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Ampliado el presente recurso, mediante escrito de fecha 17 del mes en curso, contra la resolución expresa del mencionado Gobierno de navarra de 23 de octubre de 1.995, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto, sobre aprobación definitiva del Estudio de Alineaciones del Sector U del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Pitillas, siendo en ello partes:

como recurrente D. Jesus Miguel , representado y dirigido por el Letrado Sr. Baeza; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso contra la resolución presunta señalada en el encabezamiento , y fue ampliado a la resolución expresa citada en el mismo lugar.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por la Comunidad Foral de Navarra.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 18 de julio de 2.000 a las 11,30 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se funda en varios motivos con no pocas e importes variaciones entre los escritos de recurso ordinario, demanda y conclusiones, y esto además de plantearse cuestiones distintas a las resueltas por la Orden Foral recurrida.

De esta resolución es antecedente la Orden Foral 10/1992 del mismo Departamento que aprobó definitivamente la modificación de la Delimitación del Suelo Urbano de Pitillas que establece las alineaciones del Sector U, y en cuyo estudio no se había incluido, al parecer por error, una parcela del recurrente.

Esa Orden, que no es objeto del presente recurso, fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

La resolución recurrida aprobó con el mismo carácter una nueva modificación del Estudio de Alineaciones del Sector U; por lo tanto a este "documento" hay que referir las infracciones de la legalidad urbanística aducidas por el recurrente; si bien (y ya lo decimos aquí) esas alegaciones no han sido reiteradas en el escrito de conclusiones con referencia, como era de rigor en ese trámite, a las pruebas practicadas, aunque si algunas en escrito posterior de valoración de pruebas (art. 75- 2 LJCA) pero presentado fuera de plazo (providencia de 11-2-00).

SEGUNDO

El Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano debía contener el señalamiento del perímetro de los terrenos comprendidos en el mismo, y también podía determinar las alineaciones del sistema viario existente y la reglamentación de las condiciones de la edificación (artículo 102 del Reglamento de Planeamiento; RD 2159/1978)

El recurrente alega que el estudio de detalle o alineaciones excediendo de lo que es propio de este amplía irregularmente el casco urbano incluyendo un camino rústico y una acequia de regadío incorporando estos elementos al Plan General vigente a fin de dotar un aprovechamiento integral a los terrenos lindantes con el límite del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (fundamento de Derecho 1º de la demanda).

La Ley Foral 10/1994, vigente en fecha de aprobación de la Orden recurrida en su disposición transitoria sexta -1 dice que a partir de su entrada en vigor no podrán aprobarse inicialmente nuevos Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano. Esa misma disposición en su apartado 4, dice que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Castilla y León 192/2017, 6 de Octubre de 2017
    • España
    • 6 Octubre 2017
    ...criterios de gestión urbanística, que requieren un planeamiento que les ampare". En el sentido expuesto señala también la STSJ de Navarra de 31-7-2000, rec. 2252/1995, las limitaciones que el Estudio de Detalle tiene dentro del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, que por naturaleza de......
  • STS, 11 de Marzo de 2015
    • España
    • 11 Marzo 2015
    ...criterios de gestión urbanística, que requieren un planeamiento que les ampare". En el sentido expuesto señala también la STSJ de Navarra de 31-7-2000, rec. 2252/1995 , las limitaciones que el Estudio de Detalle tiene dentro del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, que por naturaleza d......
  • STSJ Extremadura 253/2013, 28 de Febrero de 2013
    • España
    • 28 Febrero 2013
    ...criterios de gestión urbanística, que requieren un planeamiento que les ampare". En el sentido expuesto señala también la STSJ de Navarra de 31-7-2000, rec. 2252/1995, las limitaciones que el Estudio de Detalle tiene dentro del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, que por naturaleza de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR