STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Abril de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:1325
Número de Recurso360/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 360/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 3-4-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintiséis de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 614 En el Recurso de Suplicación número 360/01, interpuesto por D. Jose Ángel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 14 de Agosto de 2.000, en los autos número 547/00, sobre Despido, siendo recurrida la CONSEJERIA DE AGRIGULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimado la excepción de litispendencia y desestimando igualmente la demanda rectora de estos Autos, debo declarar plenamente ajustada a Derecho la Resolución de la Consejería demandada por la que se acuerda la extinción del contrato de interinidad suscrito con fecha 1 de Julio de 1993 entre las partes, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor suscribió con la Consejería demandada el día 1-7-1993 un contrato laboral de interinidad al amparo del Art. 4 del Real Decreto 2.104/1984, de 21 de Noviembre, con la categoría profesional de celador de caza y pesca Nivel 6 en el Coto Social de Campo de Criptana (Ciudad Real) y por duración hasta que el puesto fuera ocupado por alguno de los procedimientos establecidos en el II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.- SEGUNDO.- Con fecha 20-2-1996 el Delegado Provincial de la Consejería demandada en Ciudad Real remitió la siguiente propuesta al Secretario General Técnico de dicha Consejería:.- "1º) Anular los dos puestos de trabajo de Agentes de Medio Ambiente en el Coto Social de Campo de Criptana, por desaparición del mismo.- 2º)

Adscribir uno de los puestos de trabajo al complejo lagunar Pedro Muñoz-Mota del Cuervo, al que y con residencia en Campo de Criptana, iría destinado D. Jon .- 3º) Adscribir el otro puesto, al Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, fijando la residencia, para D. Jose Ángel , que allí iría destinado, en la localidad de Ruidera, si bien, y en caso de aceptar esta propuesta, podría habitar la vivienda existente en el Monte citado, en orden al mejor desempeño de las funciones a llevar a cabo.- Con esta fecha y en los mismos termines se da traslado de esta propuesta al Comité de Empresa, en oficio que en fotocopia se acompaña.".- TERCERO.- El mismo día la Secretaria Provincial de idéntica Delegación Provincial comunicó dicha Propuesta al Presidente del Comité de Empresa de dicha Delegación a los efectos previstos en el III Convenio Colectivo para aquel personal.- CUARTO.- Con fecha 22-2-1996 el actor dirigió al Presidente del Comité de Empresa la siguiente:.- "Recibido tu escrito, en el cual me trasladas la propuesta de la Delegación, de cambiar mi puesto de trabajo, del coto social de Campo de Criptana a el Parque Natural de las Lagunas de Ruidera he de comunicarte:.- Que estoy conforme con el mencionado cambio, que este cambio me supone traslado de residencia, por lo cual no renuncio a los derechos que me correspondan conforme prevea el convenio colectivo.".- QUINTO.- Con fecha 26-2-1996 el Comité de Empresa emitió el siguiente informe:.- "Que en reunión ordinaria de este comité, entre otros puntos se acordó el siguiente:.- Informar FAVORABLEMENTE el cambio de los puestos de trabajo del coto social de Campo de Criptana a los centros de trabajo del complejo lagunar de Pedro Muñoz y las Lagunas de Ruidera y se adscriban a los mismos, los trabajadores y agentes del medio ambiente, Jon y Jose Ángel , asimismo si el cambio de puesto supusiera, traslado con cambio de residencia, se aplique lo positivado en el Art. 67.4 del IIIConvenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.".- Dicho informe fue remitido por la Secretaria Provincial al Secretario General Técnico de la Consejería demandada el día 28-2- 1996.- SEXTO.- Con fecha 18-12-1996 se dictó por el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente la siguiente resolución:.- "PRIMERO: Declarar amortizados los dos puestos de trabajo de Agentes de Medio Ambiente en el Coto Social de Campo de Criptana (Ciudad Real).- SEGUNDO: Crear un puesto de trabajo de personal laboral, con categoría profesional de Agente de Medio Ambiente, Grupo IV, Nivel V, del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en el complejo Lagunar Pedro Muñoz-Mota del Cuervo con residencia en Campo de Criptana.- TERCERO: Crear un puesto de trabajo de personal laboral, con categoría profesional de Agente de Medio Ambiente, Grupo IV, Nivel y, del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de...

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