STSJ Galicia , 27 de Diciembre de 2002

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7883
Número de Recurso1020/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001020/2001 JLA SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1835/2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la ciudad sede de este Tribunal, veintisiete de diciembre de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001020/2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por DOÑA Julia , en su propio nombre y representación, contra resoluciones de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 05/01/2001 y 05/03/2001 sobre sobre responsabilidad patrimonial. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE. LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que la parte recurrente dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La Consellería de la Presidencia y Administración Pública dictó en fecha 05/01/2001 resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios causados por virtud del concurso 1/1993 y especialmente por virtud de la ilegal exigencia de Título Superior, que impidió su opción y acceso a puestos de Nivel 24 y 25 ofertados en el mismo, posibilitó- la adjudicación de dichos puestos a funcionarios con Título Superior pero con menor puntuación en 1993, y que lesionó sus personales derechos reconocidos estatutariamente.- Dicha resolución fue recurrida mediante el correspondiente recurso de reposición, que fue desestimado por dicha Consellería.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica que se dicte sentencia estimatoria de la demanda en los términos en la misma expresados.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se: dictase sentencia desestimatoría del recurso interpuesto.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en, la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Julia interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, de fecha 5 de marzo de 2001, desestimatoria de recurso de reposición planteado contra otra de 5 de enero anterior, por la que se deniega a la actora su pretensión de responsabilidad patrimonial de la Administración, por daños y perjuicios causados en virtud de la resolución del Concurso 1/1993.

SEGUNDO

La actora, que accedió a la condición de funcionaria del Cuerpo General Administrativo (Grupo C) en el mes de septiembre de 1978, siendo transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de. Galicia en el año 1979, sostiene que, catorce años después, se convocó por la Xunta de Galicia el primer concurso general de provisión de puestos de trabajo, n° 1/1993, convocado por Orden de 7 de junio de 1993, en el que se ofertaban 162 puestos de trabajo con niveles 24 y 25, a los que podían optar funcionarios de los Grupos A, B y C indistintamente, exigiéndose, respecto de 157 puestos de los ofertados, hallarse en posesión de título superior.

Como la recurrente no se hallaba en posesión de título superior y le quedaba abierta por tanto la posibilidad de concurrir solo a cinco plazas, ninguna de las cuales radicaba en Orense, su lugar de residencia, optó por no tomar parte en el concurso referido.

Resuelto ya el concurso y adjudicados los puestos a los aspirantes que ostentaban título superior, el mismo resultó anulado por sentencia judicial n° 290/1997 dictada por esta misma Sala, declarando contraria a derecho la exigencia de titulación superior que no correspondía a su grupo ni se exigía en la convocatoria de ingreso para el Cuerpo.

Al...

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