STSJ Asturias , 23 de Enero de 2001

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:344
Número de Recurso1955/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100075/2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1955/1997 Sobre DISCIPLINA URBANISTICA De D/ña. Silvia Procurador/a Sr./a. MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR Contra D/ña. AYTO. GOZON LETRADO AYUNTAMIENTO SENTENCIA nº 48 Ilaos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintitrés de Enero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1955 de 1997, interpuesto por DOÑA Silvia , representada por la Procuradora DOÑA CONCEPCION GONZÁLEZ ESCOLAR contra

AYUNTAMIENTO DE GOZON representado y dirigido por la Letrada DOÑA MARIA VICTORIA COUCE CALVO, versando el recurso sobre resolución del citado Ayuntamiento de fecha 19 de Junio de 1997 que desestimó la reclamación formulada por la recurrente de responsabilidad patrimonial por extemporánea.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso declare nulo el acuerdo municipal impugnado y en consecuencia condene al Ilustre Ayuntamiento de Gozón a pagar a DOÑA Silvia la cantidad de tres millones ciento sesenta y nueve mil seiscientas cincuenta y seis de principal más los intereses legales correspondientes de esta cantidad, así como con imposición de costas a la entidad demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente y a medio de otrosí solicitó el recibimiento a prueba.

TERCERO

Por Auto de once de Febrero de 1999 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de...

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