STSJ Canarias , 18 de Febrero de 2000

ECLIES:TSJICAN:2000:703
Número de Recurso709/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 709/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 709/98 Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTA HERNÁNDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canaria a 18 de Febrero de 2.000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 148/2.000 En el rollo de suplicación interpuesto por D° Lourdes contra la sentencia de fecha 27.4.98, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL de Galdar, en los autos de juicio 77/98 sobre pensión de viudedad y orfandad.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTA HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Lourdes contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 27.4.98 por el JUZGADO DE LO SOCIAL de Galdar .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon le siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Lourdes , viuda de Don Salvador fallecido el 26 de Agosto de 1.995 víctima de heridas sufridas por arma blanca, solicitó del INSS pensión de viudedad y de orfandad derivada de accidente no laboral siéndoles denegadas por resolución de 23 de Diciembre de 1.997 por no hallarse el causante al corriente en el pago de la cuotas del REA en la fecha del fallecimiento, no hallarse en alta o situación asimilada y no reuní el periodo mínimo de cotización de 500 días. La reclamación previa fue desestimada. SEGUNDO, Del matrimonio habido entre la actora y el causante, nació el 25 de Septiembre de 1.991 un hijo al que pusieron de nombre Inocencio . TERCERO.- Don Salvador permaneció ingresado en el Establecimiento Penitenciario de Preventivos de Las Palmas desde 26 de Mayo de 1.995 al 21 de Agosto de 1.995 en que fue puesto en libertad y encarcelado.

CUARTO

En los Juicios 654195 y 653/95 de este Juzgado se dictaron sendas sentencias el 17 y 19 de Enero de 1996 desestimando las demandas formuladas por la hoy actora, sobre pensión de orfandad y viudedad pretendidas las cuales devinieron firmes.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Que sin entrar a resolver del fondo del asunto, y estimando la excepción de cosa juzgada planteada por la defensa del Instituto Nacional de la Seguridad Social debo absolver en la instancia al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la demanda en su contra formula por DOÑA Lourdes sobre reclamación de pensiones de viudedad orfandad.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, sin entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada, pretensión de reconocimiento del derecho a percibir las pensiones de orfandad y viudedad por los causahabientes de D. Salvador , fallecido en agosto de 199 víctima de un delito de homicidio, estima la excepción planteada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de cosa juzgada pues en sendos procesos seguidos antes el mismo Juzgado d lo Social de Galdar (654/95 Y 653/95) ya se desestimaron las pretensiones ahora ejercitadas e virtud de sentencias firmes. Frente a la misma se alza la actora, esposa del fallecido, mediante...

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