STSJ Asturias , 25 de Septiembre de 2001

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2001:3774
Número de Recurso2777/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100082 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2777 /1997 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Enrique Procurador/a Sr/a. ASUNCION FERNANDEZ URBINA Contra D/ña. AYTO OVIEDO PROCURADOR Luis de Miguel Bueres Fernández Codemandada: MAPFRE INDUSTRIAL, S. A. Procuradora: Dª. Ana Felgueroso Vázquez SENTENCIA n° 827 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veinticinco de septiembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2777 de 1997, interpuesto por D. Enrique , representado por la Procuradora Dª. Asunción Fernández Urbina y dirigido por el Letrado D. José

Ramón García Queipo, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández y dirigido por el Letrado D. Justo Rafael de Diego Arias, siendo parte codemandada la entidad MAPFRE INDUSTRIAL, S. A., representada por la Procuradora Dª. Ana Felgueroso Vázquez y dirigida por el Letrado D. Javier Menéndez de Llano, versando el recurso sobre resolución de fecha 7 de octubre de 1997, desestimatoria de la reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial, como consecuencia de la colisión con vallas instaladas en la vía pública, con el vehículo propiedad del recurrente, sufriendo daños por importe de 246.638 pesetas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, en la que se declare, la estimación del presente recurso, declarándose nula por no ser conforme a derecho, la resolución dictada por el Ayuntamiento demandado; se declare como reconocimiento de una situación jurídica individualizada, el derecho a ser indemnizado por los daños sufridos y perjuicios sufridos y se condene al Ayuntamiento a abonarle la cantidad de 246.638 pesetas, o la que en caso resulte en prueba o ejecución de sentencia, por los daños de su vehículo, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha en que se presentó la oportuna reclamación administrativa, es decir, desde el día 17 de marzo de 1997, hasta el pago de la indemnización, o el que en su defecto se señale por la Sala, imponiendo a la entidad recurrida las costas del presente procedimiento. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto...

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