STSJ Cataluña , 23 de Septiembre de 2004

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2004:10358
Número de Recurso317/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 317/2000 PARTES : CAIXA PENEDES C/ AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLES; ASSOCIACIO ADMINISTRATIVA DE COOPERACIO DE LES CASETES DE CAN RABELLA DE SANT CUGAT Y COLL FAVA PARC, S.L. S E N T E N C I A Nº 634 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 317/2000, seguido a instancia de la entidad CAIXA PENEDES, representada por el Procurador Don RAMON FEIXO BERGADA, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLES, representado por la Abogada Doña CONCEPCION CORTES SANCHEZ, contra la ASSOCIACIO ADMINISTRATIVA DE COOPERACIO DE LES CASETES DE CAN RABELLA DE SANT CUGAT, representada por el Procurador Don JORGE ENRIQUE RIBAS FERRE, y contra la entidad COLL FAVA PARC, S.L., representada por el Procurador Don JAIME ROMEU SORIANO, en su cualidad de partes codemandadas, sobre Urbanismo-Gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 6 de marzo de 2000 la Comissió de Govern del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès dictó

    Acuerdo por el que, en esencia, se denegó el recurso de reposición contra el anterior Acuerdo del mismo órgano de 13 de diciembre de 1999 que estimó en parte la solicitud de 4 de diciembre de 1998 en el sentido de reconocer que se incluya en la liquidación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Sector les Casetes de Can Rabella la cantidad abonada por la entidad CONFORT PROMOTORA INMOBILIARIA S.A. en concepto de obras de urbanización, en cumplimiento del Convenio Urbanístico firmado el 19 de marzo de 1991 , de acordar que una vez finalizada la obra urbanizadora de ese Sector se proceda a elaborar la liquidación definitiva del Proyecto de Reparcelación y se proceda a aprobar las cuotas urbanísticas definitivas entre las que deberán incorporarse el importe de las obras de urbanización anticipadas por la entidad CONFORT PROMOTORA INMOBILIARIA S.A. encargando al Servicio de Actuación Urbanística la realización de la citada liquidación definitiva y denegar el pago de la cantidad de 127.278.616 pts. más el IVA correspondiente con cargo al Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès ni en concepto de responsabilidad subsidiaria ni en concepto de responsabilidad patrimonial.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23 de septiembre de 2004, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad CAIXA PENEDES contra el Acuerdo de 6 de marzo de 2000 de la Comissió de Govern del AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLES por el que, en esencia, se denegó el recurso de reposición contra el anterior Acuerdo del mismo órgano de 13 de diciembre de 1999 que estimó en parte la solicitud de 4 de diciembre de 1998 en el sentido de reconocer que se incluya en la liquidación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Sector les Casetes de Can Rabella la cantidad abonada por la entidad CONFORT PROMOTORA INMOBILIARIA S.A. en concepto de obras de urbanización, en cumplimiento del Convenio Urbanístico firmado el 19 de marzo de 1991, de acordar que una vez finalizada la obra urbanizadora de ese Sector se proceda a elaborar la liquidación definitiva del Proyecto de Reparcelación y se proceda a aprobar las cuotas urbanísticas definitivas entre las que deberán incorporarse el importe de las obras de urbanización anticipadas por la entidad CONFORT PROMOTORA INMOBILIARIA S.A. encargando al Servicio de Actuación Urbanística la realización de la citada liquidación definitiva y denegar el pago de la cantidad de 127.278.616 pts. más el IVA correspondiente con cargo al Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès ni en concepto de responsabilidad subsidiaria ni en concepto de responsabilidad patrimonial. Así mismo se cuestiona la legalidad de esa anterior Acuerdo.

SEGUNDO

La parte actora discute la legalidad de los actos impugnados, en esencia, haciendo referencia al Convenio Urbanístico suscrito entre la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès y la entidad CONFORT P.I.S.A. de fecha 19 de marzo de 1991 y el Acuerdo del Pleno del referido Ayuntamiento de 21 de marzo de 1991 que lo aprobó -baste a los presentes efectos remitirse a sus dictados al obrar en el ramo de prueba de la parte actora reproducción integral de su contenido-.

En ese sentido se va concretando que, por virtud de lo acordado en el Convenio Urbanístico antes citado, la entidad CONFORT PROMOTORA INMOBILIARIA S.A. avanzaba los costes correspondientes a diversas obras de urbanización comprendidas en el Sector les Casetes de Can Rabella así como otras situadas fuera de ese Sector y, a su vez, se acordaba que los gastos y los costes pagados anticipadamente habían de ser imputados respectivamente y en lo que ahora interesa, de un lado, a la Junta de Compensación del Plan Parcial les Casetes de Can Rabella, y, de otro lado, que la reparcelación del PERI "Capella de Sant Joan" fueran distribuidos entre todos los propietarios afectados.

Se afirma que se ejecutaron y finalizaron las obras de urbanización de las cuales las imputables al Sector les Casetes de Can Rabella ascendieron a la cantidad de 127.278.516 ptas. más 15.889.278 ptas.

en concepto de IVA, lo que hace un total de 143.167.794 ptas., como así resulta del certificado del Secretario General del Ayuntamiento demandado de fecha 12 de enero de 1995 y en el informe técnico previo de 23 de febrero de 1994 donde constan los pagos anticipados correspondientes a los costes de urbanización imputados al Sector les Casetes de Can Rabella -baste a los presentes efectos remitirse a sus dictados al obrar en el ramo de prueba de la parte actora reproducción integral de su contenido-. Y, asimismo, consta en las actuaciones y tenor de los acuerdos impugnados.

La parte actora, cuyo título legitimador hecho valer es la Escritura Pública de cesión de crédito de 17 de abril de 1996 entre la entidad CONFORT PROMOTORA INMOBILIARIA S.A. y la propia entidad actora de este proceso -con constancia suficientes autos-, señala que en fecha 4 de diciembre de 1998 presentó escrito ante el Ayuntamiento solicitando, en cumplimiento del Convenio Urbanístico de reiterada invocación, se liquidase el importe de 143.167.794 ptas., correspondiente al capital e IVA relativos a las obras de urbanización anticipadas. Asimismo destaca que a 4 de marzo de 1999 reiteró su solicitud y transcurridos tres meses solicitó certificación de acto presunto que fue contestada por el acuerdo de 13 de diciembre de 1999,...

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