STSJ Asturias , 8 de Febrero de 2001

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2001:644
Número de Recurso2139/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100214 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2139 /1997 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. Carmen Procurador/a Sr/a. JOSEFINA ALONSO ARGUELLES Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA N° 93 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª MARÍA JOSÉ MAR GARETO GARCÍA Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a ocho de febrero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.139 de 1997, interpuesto por Dª

Carmen , representada por la Procuradora Dª Josefina Alonso Argüelles, y dirigida por el Letrado D. Pablo

González López, contra la CONSEJERIA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado, versando el recurso sobre Responsabilidad patrimonial por daños; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del mismo, se declare: 1.- La nulidad, anulabilidad o revocación de la resolución impugnada, por la que se ordenaba el archivo de las actuaciones. 2.- La responsabilidad patrimonial de la Administración actuante. 3.- Se condene a la Administración actuante a realizar las reparaciones necesarias para la reposición y vuelta a su estado primitivo de la finca conocida como "

CASA000 ". 4.- Cualesquiera otros pronunciamientos que el superior y más objetivo criterio de la Sala estime necesarios para la reparación del daño causado. 5.- Todo ello con expresa imposición de las costas causadas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 31 de marzo de 1999 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 1 de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandante, D a Carmen , se impugna en el presente proceso contencioso administrativo, la resolución dictada por la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, de fecha 18 de julio de 1997, en la que se dispuso el archivo de la reclamación de daños por responsabilidad patrimonial, presentada el día 10 de mayo de 1994, sin solicitar cuantía determinada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se insiste que la actora es titular de la finca...

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