STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Febrero de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:540
Número de Recurso1149/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1149 de 1995 Guadalajara S E N T E N C I A Num. 121 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a quince de Febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1149 de 1995 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la UNION DE CONSUMIDORES DE CASTILLA-LA MANCHA, UNION DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA, que actúa a su vez en nombre de su socio D Imanol , representada por la Procuradora Dª Pilar Cuartero Rodríguez y defendida por la Letrada Dª Ana Isabel Morales Parra. Contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD representado y defendido por el Letrado D Pedro Luis Salazar Olivas. Sobre solicitud de responsabilidad patrimonial e indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de la prestación de asistencia sanitaria recibida por su socio por la Entidad demandada formulada en 18 de octubre de 1994 y desestimada por silencio administrativo; siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 6 de junio de 1995 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anulen los actos recurridos por contrarios a Derecho, y se declare el derecho de D Imanol a percibir una indemnización a razón de 7.000 ptas diarias entre el 29 de mayo de

1991 y el 29 de mayo de 1994, fecha en la que definitivamente se produjo la recuperación, por los daños y perjuicios ocasionados por la inadecuada prestación sanitaria que ha llevado a cabo el INSALUD a través de sus servicios médicos a favor del citado D Imanol .

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde su inadmisibilidad, y subsidiariamente la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Recibido el proceso a prueba no pudo practicarse toda la propuesta, reiterando las partes sus pretensiones en trámite de conclusiones, y quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 22 de diciembre de 1997, acordando entonces la Sala la practica para mejor proveer de toda la prueba admitida, que no ha podido concluirse, finalmente completada con los informes ampliatorios solicitados nuevamente por la Sala, hasta la fecha, dando traslado de su resultado a las partes que han formulado las alegaciones que han estimado oportunas y señalándose seguidamente nueva votación y fallo para el día 13 de Febrero de 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ante todo se impone un relato de los hechos que la Sala considera acreditados tras una apreciación conjunta de todas la pruebas practicadas, llevada a cabo conforme a sus propias reglas.

Son los siguientes: El actor, D Imanol , es víctima de un accidente de tráfico con colisión frontal en la Ctra N-II por lo que ingresa en urgencias en el Hospital General del INSALUD de Guadalajara el día 16 de junio de 1990, siendo diagnosticado de traumatismo craneoencefálico con pérdida de conciencia y fractura abierta de fémur izquierdo y otras fracturas múltiples. Visto por el Servicio de Anestesia y Reanimación así como por el Servicio de Cirugía que practicó paracentesis, en atención a la gravedad de traumatismo craneoencefálico se decidió su traslado al Servicio de Neurocirugía de Madrid por no tener dicha Unidad el Hospital de Guadalajara. Dada su gravedad neurológica ingresa en la UCI del Hospital de la Princesa, donde también se le diagnostica fractura de cráneo y fractura de rodilla derecha, permaneciendo en dicha Unidad de Cuidados Intensivos 3 días previa colocación de tracciones esqueléticas en ambas tibias para corregirle las fracturas, dándole de alta el día 28 de junio de 1990 al mejorar de sus heridas de tipo neurológico, procediendo a su traslado de nuevo al Hospital general de Guadalajara, en que continuó su tratamiento de traumatología con las tracciones que se le habían puesto en ambas piernas; y el día 6 de julio de dicho año fue intervenido de su fractura de fémur practicando reducción y osteosíntesis con un clavo de Grosse-Kemp, manteniendo la tracción en tibia derecha (retirada posteriormente el día 17 de julio).

Al cuarto día de estancia comenzó a supurar por la herida del accidente, tomándose cultivos en los que aparece el germen (estafilococo-epidermis) por lo que se inicia tratamiento con antibióticos según antibiograma.

Cursa alta hospitalaria el día 24 de julio de dicho año para seguir tratamiento de rehabilitación ambulante teniendo que ayudarse inicialmente de dos bastones para caminar al no poder apoyar los miembros inferiores.

Posteriormente tiene que ingresar de nuevo el día 31 de julio de 1990 al persistir la supuración por la herida de la fractura abierta de fémur izquierdo, tomándose nuevos cultivos, se practican curas locales y se continua con el tratamiento antibiótico. En radiografía de fémur aparecen imágenes lícticas alternando con zona de esclerosis así como reacción perióstica compatible con osteomielitis de fémur izquierdo. Al cabo de un mes desapareció el cuadro de fiebre mantenida y los cultivos de la herida fueron estériles, aunque el enfermó continuó manchando por la herida, secreción sanguinolenta compatible con un cuadro de osteomielitis mantenida por el material extraño del clavo. Por ello se intentó retirar éste en 18 de diciembre de 1990 pero se desistió al comprobar que todavía no existía unión ósea y que el clavo estaba manteniendo la alineación y función del hueso. En ese acto quirúrgico se le extirpó la fístula correspondiente a la herida de fémur.

Después de cursar alta hospitalaria ingresa nuevamente el 13 de mayo extrayéndole el clavo el 24 de mayo de 199, comprobando entonces la presencia de callo óseo.

Cursa alta hospitalaria el día 29 de mayo de 1991 debiendo caminar con la ayuda de bastones sin poder apoyar el miembro izquierdo y teniendo que someterse a curas periódicas de la herida porque seguía manchando y ello hasta su alta médica laboral que se tramita el día 3 de octubre de 1991 si bien con secuela consistente en osteomielitis crónica en fémur izquierdo.

Esta secuela persiste, imponiéndole severas limitaciones a su vida ordinaria y a su capacidad para trabajar, teniendo que curarse diariamente en casa y que acudir numerosas veces a la consulta externa de traumatología para realizarse curas, sin que se produjera una recuperación definitiva sufriendo continuas molestias para andar y dolores; hasta que el día 29 de mayo de 1994 acude a Urgencias en el Hospital General donde se le extrae de la fístula de la herida de fémur un cuerpo extraño de plástico y cartón de considerable tamaño identificado como restos del material del vehículo en el que sufrió el accidente hacía cuatro años. Con anterioridad había acudido a su médico de cabecera que también le extrajo otros restos del mismo tipo que había comenzado a expulsar espontáneamente por la herida fistulosa. A las dos o tres semanas de ello mejoró ostensiblemente desapareciendo la...

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