STSJ Asturias 1482/2012, 11 de Mayo de 2012

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2012:1972
Número de Recurso921/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1482/2012
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01482/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100991

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000921 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001032/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de OVIEDO

Recurrente/s: Eduardo

Abogado/a: BLANCA CIENFUEGOS-JOVELLANOS FERNANDEZ

Recurrido/s: ENCOFRADOS EL ACEBO SL

Sentencia nº 1482/12

En OVIEDO, a once de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000921/2012, formalizado por la letrada Dª. BLANCA CIENFUEGOSJOVELLANOS FERNANDEZ, en nombre y representación de Eduardo, contra la sentencia número 63/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001032/2011, seguidos a instancia de Eduardo frente a ENCOFRADOS EL ACEBO SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eduardo presentó demanda contra ENCOFRADOS EL ACEBO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 63/2012, de fecha dos de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa demandada desde el día 30-01-01 hasta el día 04-11-11, con categoría profesional de Oficial de 1ª, y un salario bruto anual de 19.768,72# (54,16 # día).

    Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias, objeto de publicación en el BOPA.

    La Hoja de Vida Laboral obrante en autos, se da por reproducida.

  2. - Con fecha de 21-10-11 tuvo entrada en la Dirección General de Trabajo, escrito de la empresa demandada, con plantilla de 19 trabajadores, solicitando autorización para extinguir contratos de trabajo a través del procedimiento del despido colectivo, de 16 trabajadores que figuraban relacionados en documentación adjunta. La petición se fundamentó en causas productivas y que se deben a la ausencia total de carga de trabajo. La empresa tenía autorizado expediente de regulación de empleo NUM000, con suspensión de 16 contratos de trabajo durante un periodo de 12 meses contado desde el día 27-04-11. A la solicitud empresarial se acompañó documentación relativa a Acta del acuerdo de fecha 19-10-11, suscrita entre la empresa y los representantes de los trabajadores elegidos para la negociación del expediente, en el que pactan la extinción colectiva de 16 contratos, memoria explicativa, documentación económica, así como copia de escritura de constitución de la sociedad.

    Dicho Expediente NUM001 finalizo por resolución de la Conserjería de Economía y Empleo de fecha 26-10-11, por la que se autorizó a la empresa demandada a extinguir los contratos de trabajo de 16 de sus trabajadores, entre los que se encuentra el actor.

  3. - Con fecha 04-11-11 la empresa demandada comunicó al actor el despido, haciéndole entrega de la liquidación por fin de contrato y documento que recoge indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. No consta abono alguno por parte de la empresa.

  4. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical o de los trabajadores.

  5. - El día 16-12-11, se celebró acto de conciliación, con el resultado obrante en acta.

  6. - Se declara probado el contenido material de toda la prueba documental propuesta y admitida en el acto del juicio. Se da por reproducida.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Eduardo, contra ENCOFRADOS EL ACEBO SL, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas de contrario."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eduardo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de abril de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en el presente procedimiento que se declare nulo o, subsidiariamente, improcedente el despido del que fue objeto el actor el día 4 de noviembre de 2011, condenando a la empresa demandada a su readmisión o al abono de la indemnización legalmente prevista y en todo caso de los salarios de tramitación. La Sentencia del Juzgado de lo social núm.2 de Oviedo de 2 de febrero de dos mil doce desestimó la demanda y absolvió a la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra y, frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación la dirección letrada de la parte actora que articula en dos motivos, al amparo de lo previsto en el Art.193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para que se revise el relato fáctico y el derecho que estima aplicado indebidamente, solicitando, en definitiva, la integra estimación de la demanda.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los motivos y por tratarse de una cuestión de orden público, constituyendo un presupuesto procesal, procede examinar incluso de oficio y con carácter previo a los motivos propuestos, la competencia del orden social para conocer del asunto planteado en la demanda sin sujeción a hechos probados y con examen total de lo actuado, habida cuenta de lo que disponen los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores y 1 a 3 de la Ley de Procedimiento Laboral y a la vista de que el despido del actor fue acordado en virtud de la autorización concedida por la Autoridad Laboral en el expediente de regulación de empleo (ERE núm. NUM001 ), referente a 16 trabajadores de la empresa "ENCOFRADOS EL ACEBO S.L." entre ellos el actor.

Establece en tal sentido el ordinal segundo de la resolución de instancia que habiendo tenido entrada el día 21 de octubre de 2011 en la Dirección General de Trabajo escrito de la empresa demandada solicitando autorización para extinguir los contratos de trabajo de 16 trabajadores, a través del procedimiento de despido colectivo, y habiéndose alcanzado un acuerdo con los representantes de los trabajadores elegidos para la negociación del expediente el 19 de octubre de 2011, pactando la extinción solicitada por el empleador, por resolución de de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias de 26 de octubre de 2011 se autorizo a la empresa "ENCOFRADOS EL ACEBO S.L." a extinguir los contratos de trabajo de los 16 trabajadores incluidos en el listado adjunto a la solicitud, entre ellos y como queda dicho el del Sr. Eduardo .

A la vista de ello hay que recordar que el art.2.n) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en su redacción originaria, antes la reforma acometida por el R.D. Ley 3/2012, de 10 de febrero, que el orden jurisdiccional social conocerá de la "impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral en procedimientos de suspensión temporal de relaciones laborales, reducción de jornada y despido colectivo, regulados en los artículos 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como las recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR