STSJ Asturias , 31 de Diciembre de 2002

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2002:6016
Número de Recurso1336/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0101166 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1336 /1999 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. Bernardo Procurador/a Sr/a. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 983 Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.336 de 1999, interpuesto por Don Bernardo , representado por el Procurador Don Antonio Álvarez Arias de Velasco y dirigido por el Letrado Don Miguel Ángel Fernández Menéndez, contra la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que, con estimación del recurso, se anule la resolución de fecha 24 de agosto de 1999, dictada por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias por ser contraria al ordenamiento jurídico, y se estime la pretensión del recurrente Don Bernardo de ser indemnizado por la referida Administración en la cantidad de 104.080 ptas más los intereses devengados por dicha cifra desde el 27 de noviembre de 1998, fecha en la que se interpuso la reclamación administrativa, e imponiendo las costas del presente recurso a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de diciembre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del demandante, se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias, de fecha 24 de agosto de 1999, desestimatoria de la reclamación presentada el 27 de noviembre de 1998, sobre responsabilidad patrimonial, como consecuencia del accidente sufrido el día 24 de agosto de dicho año, cuando circulaba el hoy recurrente con su motocicleta por la carretera AS-17, término municipal de Llanera, cayendo a causa de una mancha de gasoil, solicitando una indemnización de 104.080 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, rector del proceso...

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