STSJ Asturias , 21 de Julio de 2003

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2003:3611
Número de Recurso1826/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103818 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001826 /1998 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. Millán Y LA ENTIDAD MERCANTIL PREVISIÓN ESPAÑOLA, SA. Procurador/a Sr/a. ANGEL GARCIA COSIO Contra D/ña. PRINCIPADO Y EL AYUNTAMIENTO DE LANGREO LETRADO COMUNIDAD Procurador/a Sr/a. MARÍA-JOSÉ GARCÍA BOBIA SENTENCIA n° 613 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veintiuno de julio de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.826 de 1998, interpuesto por D. Millán y la entidad mercantil PREVISIÓN ESPAÑOLA, SA., representados por el Procurador D. Ángel

García Cosio Álvarez y dirigidos por el Letrado D. José Manuel Álvarez Hevia, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias y el AYUNTAMIENTO DE LANGREO, representado por la Procuradora Dª. María-José García Bobia y dirigido por el Letrado D. Miguel Ángel de Diego, versando el recurso sobre resolución de la Consejería de Fomento de fecha 8 de julio de 1998 y la resolución de la Alcaldía del citado Ayuntamiento 27 de julio de dicho año, en las que se rechazó la reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial en cuantía de 486.292 pesetas, como consecuencia del accidente ocurrido el día 5 de enero de 1997, en la carretera comarcal AS-17. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se declare no ajustadas a derecho las resoluciones antes señaladas, y por tanto nulas, sin valor ni efecto alguno, y se condene a las citadas Administraciones públicas, o alguna de ellas, a indemnizar a D. Millán , en concepto de daños, en la cantidad de 384.830 ptas y a Previsión Española, SA., en la cantidad de 101.462 ptas, así como al pago de las costas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada (Ayuntamiento de Langreo) para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada (Principado de Asturias) para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 8 de abril de 2002, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día catorce de julio pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de los demandantes, se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo la resolución de la Consejería de fomento del...

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