STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Junio de 2002
Ponente | MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:7234 |
Número de Recurso | 3730/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
5 Recurso contra Sentencia núm. 3730/2000 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4072/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3730/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 795/99, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Juan Antonio asistido por el Letrado Manuel Escalpeza Mora, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y `PROVINEN SEGURIDAD S.A. representada y asistida por el Letrado Rafael Ramos Ortiz, y en los que es recurrente la demandada Provinen Seguridad S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa
La sentencia recurrida de fecha 1 de septiembre de 2000 dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que estimando como estimo la demanda formulada por Juan Antonio contra PROVINEN SEGURIDAD S.A. en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 532.034 ptas (quinientas treinta y dos mi, treinta y cuatro pesetas),.por los conceptos que reclama con el interés del 10%".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y asi se declara que el actor Juan Antonio , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada PROVINEN SEGURIDAD S.A, dedicada a la actividad de seguridad con categoria profesional de vigilante de seguridad, salario de 102.742 ptas mensuales incluido prorrateo de pagas extras, mediante contrato de trabajo convertido a indefinido desde el 29-04- 1999, rescindido voluntariamente por el actor con fecha 21.09.1999.- SEGUNDO.- El demandante reclama a la empresa demandada las siguientes cantidades por los conceptos que se detallan:
Kilometraje (36días x 120 Km x 29 ptas) 125.280 ptas Medias dietas (35 dias x 1.136 ptas) 39.760 ptas Nocturnidad 12 últimos meses 146.478 ptas Nómina de septiembre (21 dias) . 77.913 ptas
Parte p. paga extra Navidad 73.468 ptas P.P. paga extra verano 25.615 ptas P.P. vacaciones no disfrutadas 44.250 ptas Total adeudado 532.034 ptas-TERCERO.- La empresa demandada reconoce adeudar las cantidades siguientes: Nómina de septiembre (21 dias) 77.913 ptas; Parte proporcional paga extra Navidad 73.468ptas; Parte proporcional paga extra verano 25.615 ptas; Parte proporcional vacaciones no disfrutadas 44.250 ptas.-TOTAL ADEUDADO: 221.516 PTAS.- CUARTO.- El actor, ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en el centro de trabajo de Torrevieja (Alicante).- QUINTO.- El horario de trabajo del demandante era de 22,00 horas a 6,00 horas.- SEXTO.- El Convenio Colectivo aplicable a la relación de trabajo del actor con la empresa demandada es el de Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad suscrito el 23.03.1998 (Boletin Oficial del Estado 11.06.1998).- SEPTIMO.- Se celñebro el preceptivo acto de conciliacion con el resultado de intentado sin efecto.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Provinen Seguridad s.A. siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada, se interpone por la...
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