STSJ Asturias , 24 de Enero de 2003

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2003:310
Número de Recurso2418/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103780 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2418 /1996 2419/96 1430-2766/97 Sobre PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Responsabilidad Patrimonial De D/ña. SEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA Contra D/ña. HIDROGRÁFICA, PRINCIPADO CÁMARA AGRARIA PROVINCIAL AYTO CANGAS DE ONIS ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD Procurador Sr. Álvarez Aza. SENTENCIA n° 51 Ilmos. Sres:

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veinticuatro de enero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2418 de 1996, acumulados a los recursos números 2419/96, 1430/97 y 2766/97, interpuestos todos por D. Felipe y la compañía de seguros

BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., representados por el Procurador D. Francisco Javier Álvarez Riestra y dirigidos por el Letrado D. Francisco Fanego Rodríguez, contra la CÁMARA AGRARIA PROVINCIAL, sin representación alguna, EL AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE ONIS, representado por el Procurador D. Fernando Álvarez Aza y dirigido por la Letrada Dª Isabel González Cachero, la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE, representada por el Sr. Abogado del Estado, y la CONSEJERÍA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre resolución de fecha 10 de octubre de 1996 de la Cámara Agraria Provincial, desestimatoria de la reclamación presentada por responsabilidad patrimonial, por importe de 1.384.624 pesetas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando en todos los recursos que, en su día se dicte sentencia, reconociendo el derecho a ser indemnizados en la cantidad de 658.614 pesetas a D. Felipe y al Banco Vitalicio de España, en la cantidad de 690.010 pesetas, así como los intereses legales desde la reclamación administrativa hasta su completo pago, y con imposición de las costas causadas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al Procurador Sr. Álvarez Aza para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 4 de febrero de 1998, se acordó la acumulación de todos los recursos, confiriendo traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Conferido traslado al Letrado del Principado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Por Auto de 22 de mayo de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SÉPTIMO

Se señaló para la votación y fallo del...

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