STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:10321 |
Número de Recurso | 1889/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº. 1889/98 Partes: Luis Manuel C/ DIPUTACIO DE GIRONA S E N T E N C I A Nº. 1224 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 1889/98, interpuesto por D. Luis Manuel , representado por la Procuradora Dª Susana Pérez de Olaguer y asistido por Letrado, contra la DIPUTACIÓ DE GIRONA, representada por el Procurador D. Jaume Bordell Cervelló y asistido por Letrado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.
ANTECEDENTESDEHECHO
El citado Procurador, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 21-7-98 desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente (expte. 2/98) en solicitud de indeminización por daños ocasionados por un accidente sufrido el 20-5-95.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de veinticuatro de octubre de dos mil uno, la Sala acordó el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día veinte de septiembre de dos mil dos, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se ejerce en el presente procedimiento una pretensión de responsabilidad patrimonial de la Administración por las graves lesiones sufridas por el recurrente cuando circulando en bicicleta por la carretera de titularidad de la Administración demandada cayó por el hueco o vacío que se encontraba al margen de la calzada por la existencia de una artajea.
Se ha establecido como título de imputación el defectuoso funcionamiento del servicio público atinente a la conservación de las carreteras en adecuadas condiciones de tránsito, atendiendo a la existencia de gravilla, estado irregular del firme, y ausencia de señalización y medidas de protección...
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