STSJ Islas Baleares , 23 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2003:1170
Número de Recurso522/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00601/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PALMA DE MALLORCA.

001 N.I.G: 07040 4 0101321 /2003 , MODELO: 46050 Nº. RECURSO SUPLICACION 0000522 /2003 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Federico Recurrido/s: IBERIA LAE, SA JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000054 /2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

DON FCO J. WILHELMI LIZAUR

DON FCO J. MUÑOZ JIMENEZ En PALMA DE MALLORCA a veintitrés de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM.601/03 En el RECURSO SUPLICACION 522 /2003, formalizado por la Letrada Dª. Laura Egea Rivero, en nombre y representación de D. Federico , contra la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número 54 /2003, seguidos a instancia de D. Federico frente a IBERIA LAE, SA, parte demandada representada por la Letrada Dª. Cecilia Vivó Lorenzo, en reclamación por Reconocimiento de Derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales del demandante:

  1. -) El actor viene prestando sus servicios en el Aeropuerto de Menorca según salario establecido en el convenio de empresa.

  2. -) La categoría profesional del actor es la de AGSAFD B. 3º.-) Desde que Aviaco le reconoció la condición de fijo discontinuo hasta el pase del trabajador a iberia el 1-9-1999, el demandante trabajó para Aviaco a razón de 40 horas semanales durante 180 días en el período comprendido entre el 1 d emayo y el 31 de octubre de cada año, salvo en el año 1997 en el que el trabajo se desarrolló desde el 9-5-1997 hasta el 11-11-1997.

  3. -) Los períodos trabajados por el demandante en la empresa IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA son los siguientes:

    -En 1999 Iberia no realizó llamamiento alguno en Mayo, ya que el demandante no se integró en su plantilla hasta el mes de Septiembre. Es cierto que en los meses de septiembre y octubre prestó servicios a 40 horas.

    -En el 2000, la prestación de servicios fue desde el 1-5-2000 a 41-10-2000, a razón de 40 horas.

    -En el 2001, la prestación de servicios del actor se inició el 1-5-2001, finalizando el 31-10-2001, siendo la prestación a razón de 40 horas. La empresa y el Comité de empresa lograron en 2001 acuerdo a los efectos de que la totalidad de los trabajadores fijos discontinuos de Iberia en Menorca de la categoría de Agente de Servicios Auxiliares, pudiera acceder esa temporada a la prestación de servicios a 40 horas.

    -En el 2002, la prestación de servicios fue desde el 1-5-2002 a 16-6-2002 a tiempo paracial, fecha en la que pasó a prestar servicios a 40 horas semanales, situación que se mantuvo hasta el 30-9-2002 fecha en la que el demandnate solicitó permiso sin sueldo hasta el final de temporada.

    En el año 2002, la empresa y el Comité de Centro no alcanzarón acuerdo alguno en orden a la contratación de los trabajadores fijos discontinuos.

  4. -) El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Sobre lo dispuesto en los convenios colectivos y en los Acuerdos de Fusión:

  1. -) El convenio colectivo de AVIACO en su artículo 1 de la Tercera Parte establecía:

    "3Al personal contratado en la modalidad de fijo discontinuo le será aplicable lo dispuesto en el presente convenio para el personal de actividad continuada, en la medida en que ello sea compatible con la naturaleza del contrato. El tiempo de contratación será de ciento ochenta días. En todo caso se estará a los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores".

  2. -) El Acuerdo primero de los Acuerdos de Fusión suscritos por Iberia, Aviaco, el Comité de Intercentros de Aviaco, y el Comité de Intercentros de Iberia en fechas 2 y 5 de agosto de 1.999 dispone lo siguiente:

    "3Derivdo de la Fusión de ambas empresas, mediante la formula más adecuada en derecho los trabajadores procedentes de Aviaco pasarán a regirse a todos los efectos por el XIV convenio colectivo suscrito entre Iberia y su personal de tierra o por el que en cada momento lo sustituya.".

  3. -) Ambas partes reconocen que las condiciones pactadas y compromisos contenidos en este Acuerdo, además de contener una transacción para el empleo, constituyen en su conjunto y en cómputo global, para los trabajadores de Aviaco, mejores condiciones que las que resultan de la aplicación de la normativa legal vigente, sin que supongan perjuicio para los actuales trabajadores de tierra de IBERIA, LAE".

  4. -) El apartado segundo del Acta Adicional de los Acuerdos de Fusión establece que "Si las necesidades del servicio lo permiten y sin que se produzca deterioro de la productividad, la Dirección facilitará contratos de 180 días/año y 40 horas semanales a los fijos discontinuos actuales de la plantilla de la Escala de Menorca mientras permanezcan en la misma.

    Para ello, el Comité de Centro de Menorca y la Dirección analizarán las posibles cesiones de productividad que permitan dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y en las condiciones previstas en el mismo.

    Asimismo la Comisión para el Seguimiento del Empleo analizará la contratación actual de la Escala de Menorca".

  5. -) El convenio colectivo de Iberia establece en el Art. 1 de la Tercera Parte que "Todos los trabajadores fijos discontinuos de Iberia, independiente de su fecha de ingreso en la Compañía como tales, serán llamados a tiempo completo o a tiempo parcial en función de las cargas de trabajo y en las jornadas y/o turnos necesarios para la cobertura de las mismas".

  6. -) El convenio colectivo de Iberia establece en el Art. 6 de la Tercera Parte que "Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados anualmente, en el período comprendido entre el 31 de marzo y el 31 de octubre, pudiéndose prorrogar el contrato originario cuando, sin interrupción, la carga de trabajo permanece y continúe en las mismas condiciones.".

TERCERO

Formalidades del procedimiento y proceso:

  1. -) Se interpuso la correspondiente papeleta de conciliación, celebrándose el acto de...

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