STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Junio de 2004

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2004:7281
Número de Recurso581/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00896/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª

Recurso nº 581/2.001 SENTENCIA Nº 896 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

MAGISTRADOS:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA En la Villa de Madrid, a uno de junio del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 581/2.001, promovido por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en representación de EBRODIEL,S.A., asistido del Letrado D. José Manuel Blanco González, contra la desestima presunta por silencio administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial, por la anulación de licencia de obras otorgada el día 2 de diciembre de 1.991 y suspensión ilegal de las obras acordada por Decreto de fecha 2 de abril de 1.992 , habiendo sido representada la Administración demandada por la Procuradora D_ Consuelo Rodríguez Chacón, y asistida por el Letrado D. Ángel R. Barquín Cortés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la desestima presunta por silencio administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial, por la anulación de licencia de obras otorgada el día 2 de diciembre de 1.991 y suspensión ilegal de las obras acordada por Decreto de fecha 2 de abril de 1.992 .

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día uno de junio del año dos mil cuatro, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la desestima presunta por silencio administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial, por la anulación de licencia de obras otorgada el día 2 de diciembre de 1.999 y suspensión ilegal de las obras acordada por Decreto de fecha 2 de abril.

SEGUNDO

Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, y que se condene al Ayuntamiento demandado al pago de la suma de 132.287.940 pesetas, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.-Que por Sentencias firmes se procedió a la anulación de las licencias para la construcción de dos viviendas unifamiliares. 2_.-Que como consecuencia de tal anulación se han producido unos da_os valorados en 132.287.940 pesetas.

Frente a ello la Administración demandada, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:

1_.-Que por Decreto de 15 de noviembre de 1.989 se concedió licencia obras para urbanización y parcelación de unos terrenos situados en el denominado barrio de la Estación de Robledo de Chavela. Al no iniciarse las obras se incoó un expediente de caducidad de licencia que finalmente fue archivado. En fecha 2 de abril de 1.992 se dictó Decreto por el Alcalde de Robledo de Chavela en el que acordaba la suspensión de las obras autorizadas a través de la mencionada licencia, y se ordenaba la legalización de las mismas.

2_.-El mencionado Decreto de 2 de abril de 1.992 fue recurrido por EBRODIEL, S.A. dando lugar al Recurso Contencioso-administrativo n_ 767/1.992, en el que se dictó Sentencia n_ 100, de fecha 17 de febrero de 1.994 , estimatoria del mencionado Recurso. Recurrida en casación por el Ayuntamiento de Robledo de Chavela la citada Sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en fecha 27 de marzo de 2.000 .

3_.-En fecha 20 de diciembre de 1.990 la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid aprobó definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento urbanístico, habiendo sido publicadas en el B.O.C.A.M. de 14 de enero de 1.991 y B.O.E. de 14 de febrero de 1.991. Las citadas normas preveían que para el desarrollo urbanístico de los terrenos en cuestión era necesario la redacción y aprobación de un Plan Parcial y Proyecto de Urbanización. 4_.-Que mediante Decreto de fecha 2 de diciembre de 1.991 se otorgó licencia de obras para la construcción de dos chalets pareados. Que mediante Decreto de fecha 12 de febrero de 1.992 fueron suspendidos con carácter cautelar los efectos de la mencionada licencia, ordenándose la consiguiente paralización de la obras de edificación y uso del suelo, en base a que la licencia era constitutiva de infracción grave, y así fue denunciado por el Ayuntamiento dando traslado a la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia a los efectos del artículo 118 de la antigua Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .

5_.-Por Sentencia n_ 505 de fecha 25 de septiembre de 1.992, dictada por esta Sección en el Recurso n_ 276/1.992 se acordó la nulidad del Decreto de fecha 2 de diciembre de 1.991 por el que se otorgó licencia de obras para la construcción de dos chalets pareados. Dicha Sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo mediante Sentencia de fecha 9 de febrero de 1.999 .

6_.-Que por concepto de tasas de las licencias en cuestión la parte recurrente abonó al Ayuntamiento de Robledo de Chavela la suma de 535.229 pesetas y 777.375 pesetas respectivamente.

7_.-Que no consta fehacientemente el porcentaje de obra realizada, el coste de la construcción efectivamente realizada, ni el importe de su demolición, pues la recurente ha aportado presupuesto emitidos por la Sociedad...

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