STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Mayo de 2004

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2004:6879
Número de Recurso1692/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00841/2004 Recurso 1692/1996 SENTENCIA NUMERO 841 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1692/1996, interpuesto por la entidad "Plus Ultra Cia. De Seguros y Reaseguros" representada por el Procurador D. Antonio del Castillo-Olivares y Cebrián, contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Fuenlabrada en fecha 3 de mayo de 1996. Habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Fuenlabrada, estando representado por letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 21 de diciembre de 2002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 24 de abril de 2003 , se acordó recibir a prueba el presente recurso por término de treinta días comunes para proponer y practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día veinticinco de mayo de 2004, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "Plus Ultra Cía. De Seguros y Reaseguros" representada por el Procurador D. Antonio del Castillo-Olivares y Cebrián, impugna la resolución dictada por el Ayuntamiento de Fuenlabrada en fecha 3 de mayo de 1996 que desestimó la reclamación de indemnización efectuada el 8 de febrero de 1996 en relación con los daños sufridos por la mercantil "Hogar Actual S.A." a consecuencia de una inundación el día 9 de febrero de 1995 por un atasco de las arquetas municipales de desagüe sitas en la C/ Rio Ebro nº 4 del Polígono Industrial La Toca, de dicho término municipal.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente actuar por subrogación l haber satisfecho a su asegurada "Hogar Actual S.A." la suma de 1.485.564 pesetas a que ascendió la reparación de los daños sufridos, siendo dicha cantidad, consecuencia del anormal funcionamiento del municipio demandado que deberá responder de la misma conforme a lo dispuesto en los art. 139 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre .

SEGUNDO

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1.998 un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

a) El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio de la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente. b) En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo. c) El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas. d) Finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, pues el perjuicio tiene naturaleza exclusiva con posibilidad de ser cifrado en dinero y...

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