STSJ Canarias , 23 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2004:5785
Número de Recurso843/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre del año 2.004.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 843/2001, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Enrique , representado por el Procurador don José Marrero Alemán, asistido del Letrado don Francisco Mazorra Manrique de Lara, y como administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, interviniendo también como codemandados, el Cabildo Insular de Fuerteventura, representado por el Procurador don Manuel de León Corujo, la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, y la entidad Cororasa, S.A., también representada por el Sr. de León Corujo, versando el recurso sobre responsabilidad patrimonial por accidente de circulación, siendo la cuantía del procedimiento de 94.401.920 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 5 de julio de 2000 el hoy actor formuló acción de responsabilidad patrimonial del Gobierno de Canarias (Consejería de Obras Públicas) solicitando una indemnización por importe de 94.401.920 pesetas, que le compense los daños personales que padeció como consecuencia del accidente de circulación que sufrió sobre las seis de la mañana del 14 de junio de 1992, en el camino vecinal CV-2 de Fuerteventura. Dicha carretera se encontraba cerrada al tráfico por la realización de obras en la misma, encontrándose cortada en el punto kilométrico 2.5. Las señales que advertían esta circunstancias fueron retiradas por terceros no identificados, lo que dio lugar que el recurrente se incorporara a dicha carretera y circulara normalmente hasta que en un momento dado, tras adelantar a un vehículo, al incorporarse nuevamente al lado derecho de la calzada se encontró con un montículo de tierra que atravesaba la carretera, sin poder evitar la colisión. El recurrente no tenía puesto el cinturón de seguridad y tenía una concentración de alcohol de 1,15 gramos por 1.000 cms. cúbicos de sangre.

A resultas del accidente el actor ha quedado totalmente ciego, tiene material de osteosíntesis en la cara y en el tobillo derecho, perdió 19 piezas dentales, cicatriz quirúrgica en la cabeza de 29 centímetros, otra de 4 centímetros en el mentón, otra en el cuello, por traqueotomía, y otras secuelas de menor entidad.

Estuvo 867 incapacitados, de los que 51 los pasó en el Hospital. Finalmente, se le concedió la invalidez permanente.

SEGUNDO

No consta la existencia de resolución expresa a la acción ejercitada. El 6 de abril de 2001, el actor presentó un escrito en la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias solicitando la expedición de la certificación del correspondiente acto presunto, con concreta expresión de los efectos del silencio producido. El Gobierno de Canarias tampoco respondió a esta solicitud.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto presunto impugnado, se declare también responsables del accidente al Cabildo de Fuerteventura y a Cororasa (empresa adjudicataria de las obras en la carretera), y se reconozca su derecho a una indemnización de 94.401.920 pesetas, por lesiones, secuelas y daños morales.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia de inadmisibilidad o, en su defecto, desestimatoria del recurso interpuesto. Las entidades codemandadas formularon idéntica contrapretensión.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 23 de diciembre del año 2.004, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que se ha ejercitado por el actor ante esta Jurisdicción es la de responsabilidad patrimonial del Gobierno de Canarias, basada en un funcionamiento anormal de sus servicios públicos, que el recurrente concreta en los daños personales dimanantes del accidente de circulación que sufrió con un vehículo de su propiedad, en las circunstancias ya expuestas en los antecedentes fácticos. Primera consecuencia de lo dicho es que todas aquéllas administraciones personadas en este proceso, salvo la de la Comunidad Autónoma de Canarias, carecen de legitimación pasiva y, por tanto, no podrán resultar afectadas por la resolución que se dicte. También es menester aclarar de entrada que la eventual responsabilidad de Cororasa, aunque lógica, no puede deducirse de los elementos probatorios con que contamos. Obviamente, no excluye esto la procedencia de la acción de repetición en favor del Gobierno de Canarias, si se dan sus presupuestos. El primero de ellos es, naturalmente, que resulte condenado.

SEGUNDO

La Comunidad Autónoma de Canarias sostiene que el recurso es inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo de dos meses a contar del siguiente a la notificación de "la propuesta de resolución del Viceconsejero, en virtud de la cual se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por el demandante". Obviamente, el motivo de debe ser rechazado ya que ninguna propuesta de resolución puede desestimar una reclamación de responsabilidad...

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