STSJ Castilla y León , 10 de Marzo de 2000

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:1151
Número de Recurso2286/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

que se fija el horario de trabajo de la Secretaría SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diez de marzo de dos mil . En el recurso contencioso administrativo numero 2286/97 interpuesto por Doña María del Pilar , Secretatia- interventora de la administración local representada y defendida por ella misma al tratarse de una cuestión de personal contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Adrada de 5 de Septiembre de 1997, por el que se fija el horario de trabajo de la Secretaría, no personandose en estos autos la Administración demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de Diciembre de 1997.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de Septiembre de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare contrario a derecho y nulo el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Lo anterior se puso en conocimiento de la Administración demandada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y al ser un recurso de personal se procedió sin más trámite a su señalamiento el día 9 de Febrero de dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo en lo relativo al plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Adrada de 5 de Septiembre de 1997 por el que se fija el horario de trabajo de Secretaría , estableciendose que "El puesto de trabajo de secretaría por su especial dedicación tendrá que venir dos sábados al mes de 10,00 a 12,00 horas".

Argumenta al recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que:

  1. - Se ha incurrido en desviación de poder ya que se impuso dicho horario ante problemas varios surgidos en el Ayuntamiento por los que se le intentó abrir expediente sancionador, se le privó de teléfono y de fax, siendo prueba de ello el hecho de que la secretaria que le sucedió en el cargo desde el primer día ya no tuvo horario de sábado.

  2. - El acuerdo es nulo por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido ya que no contiene una anulación del anterior acuerdo sobre horario, no existe estudio de antecedentes, exposición de motivos, ni propuesta y al Comisión de Personal se constituyó sin el quorum necesario.

  3. - El acuerdo adoptado infringe el articulo 94 de la Ley 7/85 en relación con la resolución de 27 de abril de 1995 de la Secretaria de Estado para la Administración Pública y el Decreto 287/91 de la Junta por la que se regula la jornada de los funcionarios .

SEGUNDO

El artículo 94 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de...

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