STSJ Cataluña , 15 de Marzo de 2001

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2001:3603
Número de Recurso1702/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rº nº 1702/ 1996 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1702/ 1996 Partes: Codere Barcelona, S.A. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Codemandado: Departament d' Economia i Finances (Generalitat)

SENTENCIA Nº 236 fimos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. Me LUISA PÉREZ BORRAT Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°- 1702/1996, interpuesto por la Entidad Codere Barcelona, S.A., representada y dirigida por el Letrado Don Mariano Andrés Sánchez, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado; y, como codemandado, el Departament d Economia i Finances (Generalitat), representado y dirigido por el Sr. Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El indicado Letrado, en nombre y representación de la parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de 28 de junio de 1996, dictada en reclamación núm. 11957/95, en concepto de apremio-sanción por tasas de juego.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 10 de diciembre de 1997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 13 de marzo de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 28 de junio de 1.996, se declaró incompetente para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa que se había interpuesto contra un acuerdo dictado por la Delegación Territorial del Departament d Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, en materia de sanción por tasa de juego.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento la notificación de unas providencias de apremio referentes a la tasa sobre el juego, impugnandose éstas por la parte demandante por no haberle sido notificadas en período voluntario las liquidaciones correspondientes, apreciarse la existencia de prescripción, y haberse dado de baja de determinadas máquinas de juego objeto de imposición, a lo que se opone las Administraciones Públicas codemandadas.

En primer lugar, debe resolverse acerca de la falta de competencia del TEAR que en función de lo que se dispone en el artículo 2 Real Decreto 391 / 1996, de 1 de marzo, del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-administrativas, en relación con lo que se dispone en los artículos l y 2 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, que aprobó a su vez el Reglamento de Procedimiento Económico-administrativo, acordó abstenerse de entrar en el fondo del asunto, declarar la nulidad de todas las actuaciones y remitir a los interesados a que usen de su derecho ante el Departamet d Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, al tratarse de un acto administrativo dictado por este órgano autonómico.

Sin embargo, el texto reglamentario que resulta aplicable es el Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto, en cuyo artículo 2 se dispone que se sustanciarán en vía...

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