STSJ Navarra , 24 de Mayo de 2000
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2000:1043 |
Número de Recurso | 411/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
Iltmos. Sres.:
Presidente, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE Magistrados, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veinticuatro de mayo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 411/97, promovido contra el Acuerdo del Órgano de Resolución Tributaria del Gobierno de Navarra, de fecha 2 de octubre de 1.996, en expediente nº 610/94, sobre tributación por el Impuesto de Sociedades del año 1.991., siendo en ello partes: como recurrente Compañía "INMOBILIARIA EDERKIN, S.A." representada y dirigida por el Letrado Sr. Caballero; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica-Letrada.
Tras los oportunos trámites procesales, por escrito de 10 de mayo de 1.998, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia "estimando el presente recurso y declarando, en consecuencia: 1º.- La invalidez de la Resolución recurrida por disconformidad a derecho. 2º.- La procedencia de la deducción por inversiones den su día practicada en la declaración liquidación presentada por la recurrente, ordenando en consecuencia la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas. 3º.- El derecho de la recurrente a ser resarcida de los daños y perjuicios que se le han irrogado como consecuencia de la liquidación recurrida mediante el abono de los intereses correspondientes a la cantidad que se ha visto obligado a abonar desde la fecha en que fue hecha efectiva hasta la fecha en que le sea reintegrada."
Efectuado el correspondiente traslado, el 2-9-98 se opuso a la demanda el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra.
Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por la parte actora con el resultado que consta en autos y, evacuado el trámite de conclusiones, el pasado día 17-5-2000 tuvo lugar la votación y fallo.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.
II.-
Con fecha 28 de junio de 1.992, la Mercantil "Inmobiliaria Ederkin, S.A.", presentó declaración-liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades referente al ejercicio de 1.991. En la referida declaración se recogían inversiones en Activos Fijos por importe de 10.929.000 pesetas, lo que en principio daba derecho a una deducción en la cuota de 546.450 pesetas. Ahora bien, cualquiera que tenía pendiente de aplicación la deducción de 2.416.963 pesetas correspondientes al ejercicio anterior y siendo el límite permitido para deducciones por inversiones del 25% de la cuota liquida, se practicó una deducción por inversiones de 1.055.203 pesetas imputables a la cantidad pendiente del ejercicio anterior. De este modo quedaban pendientes de aplicación en ejercicios posteriores 1.361.760 pesetas de la deducción de 1.990 y la totalidad de la deducción -546.450 pesetas- correspondiente al ejercicio de 1.991. (Documento 1 del expediente). Con fecha de 6 de junio de 1.994, le fue notificada liquidación provisional número 3.000 correspondiente al ejercicio de 1.991, de la que resulta una deuda tributaria por importe de 1.274.859 pesetas a consecuencia de suprimirse las deducciones por inversiones practicadas por el hoy actor.
Como consta a las partes, cuestión absolutamente idéntica a la presente fue resuelta por esta Sala con ocasión del recurso nº 521/96 en el que con fecha 20 de octubre de 1.999 se dictó sentencia que no queda sino reproducir en el presente...
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