STSJ Murcia , 3 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2003:2237
Número de Recurso1093/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01223/2003 ROLLO N ¨¬ : RSU 01093/2003 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Ojós, contra la sentencia número 0378/2003 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 4 de julio, dictada en proceso número 0861/2002, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Elisa , don Domingo , don Luis Carlos , don Joaquín y doña Laura , frente a Ayuntamiento de Ojós y "°Caja de Seguros Reunidos, SA (CASER, SA)"±.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°Primero.- Sobre las 11 horas del día 7-08-2001, el trabajador, don Claudio , nacido el 8-02-1952, con DNI número NUM000 , sufrió un accidente de trabajo con resultado de muerte por anoxia secundaria a sumersión, mientras prestaba servicios como peón para el Ayuntamiento de Ojós. Segundo.- Dicho accidente se produjo de la siguiente forma: don Claudio se encontraba ese día, junto con otros compañeros de trabajo, limpiando la maleza de los márgenes del río Segura en la estación de aforos de Ojós, que por encontrarse en campaña de riego registraba un caudal estabilizado de unos 18< /font>'800 m3/seg.; siendo el caudal medio en esa zona en periodo inter-riego de unos 3 m3/seg. En un determinado momento, el trabajador, que se encontraba sobre una plataforma de cemento con plantas acuáticas y maleza en sus proximidades, sin disponer de elemento de amarre alguno anclado a punto firme, resbaló y cayó al río, siendo arrastrado por la fuerte corriente hasta una zona en la que se producía una acumulación de material de arrastre, donde hizo pié y manifestó a sus compañeros que no se preocuparan, ya que él sabía nadar. Tras estas palabras, y antes de que pudiera ser auxiliado por aquéllos, fue nuevamente arrastrado por la corriente hasta que desapareció en las aguas del río. Tercero.- Como consecuencia de lo anterior, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia levantó acta de infracción número 2/2002 a la empresa ahora demandada, por apreciar la existencia de tres infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, a saber: a) Carecer de organización preventiva; b) No tener confeccionada una evaluación de riesgos; c) No llevar a cabo informes de investigación de daños a la salud sufridos por trabajadores en accidentes de trabajo. Cuarto.- Según informe del Instituto Nacional de Toxicología de fecha 5 de noviembre de 2001, en las muestras de sangre del fallecido se encontró alcohol etílico en una concentración de 3'34 grms/litro de sangre. Quinto.- Según informe de autopsia realizado al fallecido el 20-12-2001 por médico forense, la muerte fue debida a anoxia por sumersión, con posible existencia de un laringoespasmo producido al caer al agua, el cual probablemente se vio favorecido por las elevadas tasas de alcohol en e l organismo. Sexto.- El accidente sufrido por don Claudio ha generado las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Pensión de viudedad a favor de su esposa, doña Elisa , en cuantía del 46% de la base reguladora mensual de 746'73 æ; b)

Pensión de orfandad a favor de su hija, doña Laura , en cuantía del 20% de la precitada base reguladora; c)

Indemnización a tanto alzado de 6 mensualidades para la viuda y de una mensualidad para la hija, en cuantía total de< /font> 5.227'11 æ; d) Auxilio de defunción, en cuantía de 30'05 æ. Séptimo.- El Ayuntamiento de Ojós, al tiempo de producirse el accidente de trabajo sufrido por don Claudio , tenía suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil núm. 77.255 con la compañía "°Caja de Seguros Reunidos, S.A. (CASER)"± que, dándose aquí por reproducida, establece como límite de cobertura de la responsabilidad civil patronal la cuantía de 10.000.000 ptas (60.101'21 æ) por víctima, con una franquicia para cobertura básica de 50.000 ptas (300'50 æ). No consta que el Ayuntamiento haya comunicado a la compañía aseguradora la producción del mortal accidente sufrido por don Claudio , al objeto de su< /font>

eventual cobertura. Octavo.- Los actores, cuyas circunstancias personales (no controvertidas por las partes)

se indican en su inicial escrito de demanda, reclaman de los codemandados en la presente litis las siguientes cantidades por el concepto de indemnización de daños y perjuicios (incluidos daños morales): a)

doña Elisa (viuda): 83.000 æ; b) don Domingo (hijo mayor de 25 años): 7.000 æ; c) don Luis Carlos (hijo mayor de 25 años): 7.000 æ; d) don Joaquín (hijo menor de 25 años): 14.000 æ; e) doña Laura (hija menor de 25 años): 14.000 æ. Noveno.- Los actores formularon reclamación previa contra el Ayuntamiento de Ojós mediante escrito presentado el 1-08-02; siendo desestimada por silencio administrativo. La demanda fue presentada el día 25-10-02. Décimo.- Los actores tuvieron conocimiento de la existencia de la precitada póliza de seguros cuando se les dio traslado de la misma en las presentes actuaciones el día 11-02-03, previo requerimiento efectuado por el Juzgado a la empresa para su aportación, toda vez que ésta desconocía que tenía asegurado el riesgo y, como consecuencia de ello, ampliaron su demanda frente a la Caja de Seguros Reunidos, S.A. (CASER) mediante escrito presentado el 13-02-03"±; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "°Que estimando la demanda planteada por doña Elisa y otros, contra el Ayuntamiento de Ojós y contra Caja de Seguros Reunidos, S.A. (CASER), debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Ojós a abonar a los demandantes las siguientes cantidades: a) a doña Elisa : 83.000 æ; b) a don Domingo : 7.000 æ; c) a don Luis Carlos : 7.000 æ; d) a don Joaquín : 14.000 æ; d) a doña Laura : 14.000 æ. Debiendo responder solidariamente de dicho abono la codemandada Caja de Seguros Reunidos, S.A., hasta el límite de la cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad suscrita con la empresa"±.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Pedro Palazón García, en representación del Ayuntamiento demandado, con impugnación del Letrado don Antonio Pascual Ortiz Cantó, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La parte actora, integrada por doña Elisa , don Domingo , don Joaquín y doña Laura , presentó demanda, solicitando: "° que tenga por presentado este escrito, con sus copias y documentos, tenga por interpuesta demanda en materia de indemnización de daños y perjuicios, y en su día y previos los trámites legales oportunos se sirva dictar sentencia por la que, declare la responsabilidad de la empresa demandada, con la consiguiente condena a la misma al abono a la viuda doña Elisa , la cantidad de 83.000 æ , para don Joaquín y doña Laura , 14.000 æ a cada uno de ellos,...

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