STSJ Extremadura , 14 de Octubre de 2003

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2003:1876
Número de Recurso754/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01377/2003 LA SECCIÓN DE REFUERZO DE La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 1.377 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS /

En Cáceres a catorce de Octubre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo número 754 de 2.001 , promovido por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación de DON Isidro , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico y como partes codemandadas; DON Pedro Jesús , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Antonia Muñoz García y DOÑA MARÍA DEL CARMEN PITA PARAPAR , representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Murillo Jiménez, recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de 8 de Junio de 2.001, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 28 de Marzo de 2.001, en reclamación de responsabilidad patrimonial. Cuantía 1.929,96 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación a la misma a las partes codemandadas, evacuaron el trámite conferido interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUÍZ BALLESTEROS , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 28 de Marzo de 2001. En el momento de dictar la presente resolución la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ha dictado Resolución de 8 de Junio de 2001, que desestima expresamente el recurso de alzada. En el escrito de demanda la parte recurrente expone que ha quedado acreditado que los daños al vehículo de su propiedad fueron producidos por un jabalí, por lo que procede la indemnización de los daños y perjuicios reclamados. La Administración Autonómica y las partes codemandadas, por su parte, interesan la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo con base a las consideraciones que obran en sus escritos de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La Junta de Extremadura alega dos causas de inadmisibilidad del presente juicio contencioso-administrativo.

La primera al considerar que el recurso se dirige contra una actuación administrativa no susceptible de impugnación por haber adquirido firmeza la Resolución dictada por la Dirección General de Medio Ambiente. La tesis de la demandada no puede prosperar puesto que la Dirección General de Medio Ambiente, dictó Resolución de 28 de Marzo de 2001, que fue notificada a la parte actora el día 9 de Abril de 2001, interponiéndose el recurso de alzada el...

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