STSJ Galicia , 12 de Julio de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5596
Número de Recurso659/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 659/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE LIMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a doce de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 659/2001 interpuesto por D. Remedios contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE A CORUÑA siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Remedios en reclamación de RECONOCIMIENTO DE MINUSVALÍA siendo demandada la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS (XUNTA DE GALICIA) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

540/2000 sentencia con fecha 12 de diciembre de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1 °) La actora, Dª. Remedios , solicitó ante el Organismo demandado re- conocimiento de minusvalía, siendo valorada en fecha 3-3-00 con un grado de discapacidad del 34%, de lo cuales 32% se corresponde con el grado de discapacidad y 2% con el factor social. / 2°) Que disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada. / 3°) Que las dolencias que padece la actora consisten en: enucleación de ojo derecho por retino blastoma. Psoriasis algia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Remedios , contra la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS DA XUNTA DE GALICIA, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

QUINTO

Con fecha 26 de junio del presente año se acordó por Providencia remitir el presente procedimiento al Ministerio fiscal a fin de que emitiera el pertinente informe en cuanto a competencia de jurisdicción, lo que fue cumplimentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre por la accionante la desestimación de la demanda sobre reconocimiento de grado de minusvalía, con motivos que destina a la modificación de los HDP y a denunciar la infracción del art. 137 LGSS, en relación con el RD 1971/1999 (...

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