STSJ Asturias , 13 de Julio de 2004

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJAS:2004:3714
Número de Recurso1904/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00810/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 1904/01 RECURRENTE : DON Victor Manuel PROCURADOR : BLANCA ALVAREZ TEJÓN RECURRIDO : PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 810/04 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA DON ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ En Oviedo, a trece de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1904/2001 , interpuesto por la Procuradora Doña Nery Myriam García Suárez, sustituida por la Procuradora Doña Blanca Álvarez Tejón , en nombre y representación de DON Victor Manuel , contra la desestimación presunta de la reclamación presentada el 21 de Julio de 2000 ante la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias en relación con los daños sufridos en su vehículo a consecuencia de salida de la vía pública por la existencia de hielo en la calzada, . Estando la Administración demandada representada por el

Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 8 de febrero de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada del funcionamiento anormal o normal, del Servicio Público, y en su consecuencia se acuerde condenar a la entidad recurrida la cantidad de 371.904 ptas. más los intereses legales y las costas. Solicitándose mediante otrosí el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario, con imposición de costas, habiéndose solicitado mediante otrosí el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones.

QUINTO

Por providencia de 5 de julio de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 7 de julio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la desestimación presunta de la reclamación presentada por D. Victor Manuel el 21 de Julio de 2000 ante la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias en relación con los daños sufridos en su vehículo a consecuencia de salida de la vía pública por la existencia de hielo en la calzada, que el actor imputa a una ausencia de señalización de la existencia de tal riesgo por parte de la Administración autonómica titular de la vía.

La parte recurrente alega los daños sufridos por el vehículo de su propiedad cuyo importe de reparación reclama porque considera que la Administración podía y debía señalizarla para alertar a los conductores de la existencia de hielo en la calzada.

SEGUNDO

Como hechos acreditados en este procedimiento hemos de sentar que sobre 16,10 horas del día 1 de Enero de 2000, a la altura del Km.36 de la carretera AS-15 de Tineo, la esposa del actor conducía el vehículo de propiedad de aquél y, a causa de la existencia de hielo sobre la calzada, aquél se salió de la misma, produciéndose daños en el vehículo siniestrado, que son objeto de reclamación en los presentes autos.

TERCERO

Para llegar a una solución sobre la cuestión planteada en este procedimiento, atinente al derecho a obtener el resarcimiento por los perjuicios producidos al recurrente a consecuencia de los daños sufridos por el vehículo de su propiedad, ha de analizarse, desde la legislación vigente al momento de los hechos. Tal legislación se encuentra contenida en el ...

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