STSJ Castilla y León , 3 de Noviembre de 2000

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:5490
Número de Recurso294/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Navidad.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a tres de Noviembre de dos mil. En el recurso número 294/1998, interpuesto por SERVINAD, S.L., representado por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado D. Juan M. Garcia- Gallardo Gil-Fournier, contra reclamación presentada por la empresa recurrente ante el Ayuntamiento de Burgos en fecha 23 de diciembre de 1995 y 23 de diciembre de 1996, sobre reclamación en materia de responsabilidad patrimonial por importe de 1.513.260 ptas más IVA Y OTROS 2.000.000 ptas., habiendo comparecido, como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos, representada por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado D. Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 17 de febrero de 1998. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de junio de 1998, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "estimando el presente Recurso:

  1. - Se anule, revoque y deje sin efecto el acto presunto recurrido (desestimación tácita de la reclamación de responsabilidad patrimonial de SERVINAD, S.l., referida en el Hecho Decimotercero), por su disconformidad a Derecho.

  2. - Se declare que la recurrente, SERVINAD, S.L., tiene derecho a ser indemnizada por el EXCMO.

    AYUNTAMIENTO DE BURGOS en las siguientes cantidades:

    UN MILLON QUINIENTAS TRECE MIL DOSCIENTAS SESENTA PESETAS, más sus intereses legales desde el día 23 de Diciembre de 1995, y más el I.V.A. de dicho principal.

    - DOS MILLONES DE PESETAS, MAS SUS INTERESES LEGALES A PARTIR DEL DIA 23 de Diciembre de 1995.

  3. - Se condene a la Administración demandada a pagar a mi mandante dichos principal e intereses.

  4. - Se impongan las costas del presente recurso a la Administración demandada."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 21 de julio de 1998, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 7 de abril de 2000 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso la Resolución presunta, por silencio administrativo, del Ayuntamiento de Burgos, denegatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente contra el citado Ayuntamiento por importe de 1.513.260 pesetas más I.V.A., que entiende le corresponden como consecuencia del Acuerdo Plenario de 23 de diciembre de 1.994, que ratificó el de la Comisión de Gobierno de 7 de diciembre de 1.994, que declaró lesivo el acuerdo de 7-12-94 relativo a la adjudicación a la recurrente del suministro de cestas de Navidad, de fecha 17 de noviembre de 1.994, así como la cantidad de 2.000.000 de pesetas por el concepto de daños morales, que entiende se le han irrogado.

SEGUNDO

A efectos de dictar la presente sentencia la sala considera probados los siguientes hechos:

  1. Con fecha 26-10-94 el Ayuntamiento de Burgos dirigió oficio a diversas entidades comunicando la intención de adquirir con motivo de las fiestas de Navidad 1.150 cestas, al objeto de que si tuvieran interés en la contratación, presentaran la correspondiente oferta económica.

    Con fecha 14-XI-94 la Comisión Informativa de Hacienda, a la vista de ofertas presentadas formuló propuesta de adjudicación a favor de Servinad S.L., con gastos aproximado de 10.000.000 ptas y 1.300 cestas.

    Con Fecha 17-XI-94 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos resolvió adjudicar directamente a favor de la citada empresa, el suministro de 1.150 cestas por un precio de 8.4433 ptas unidad, debiendo acomodarse el contenido de estas a la oferta base, con prestación de fianza por cuantía de 388.378 ptas.

    En 22-XI-94 presentó relación definitiva de productos a integrar en las cestas.

    En 2-12 siguiente el Ayuntamiento de Burgos comunicó que la adjudicación iba a quedar en suspenso, alegando presunta relación de la empresa adjudicataria con funcionarios del Ayuntamiento, decisión a la que mostró esta su oposición, en escrito de 7-12-94, justificando haber constituido aval en 1-12-94..

    Previo informe del oficial Mayor letrado del Ayuntamiento de Burgos, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos resolvió en 7-12-94 declarar lesivo el previo acuerdo de 17-XI-94.

    Contra el acuerdo de 17-11-94 (cuya lesividad fue declarada por el de 7-12-94) por parte del Ayuntamiento, se interpuso recurso contencioso administrativo, que fue registrado con el número 334/1995, en el que recayó sentencia desestimatoria de fecha 28 de junio de 1.996.

  2. Con fecha 23 de diciembre de 1.995 se formuló por la recurrente reclamación de responsabilidad patrimonial, sin que por el Ayuntamiento demandado se dictase resolución, acudiendose ante esta vía jurisdiccional contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio negativo.

TERCERO

La parte recurrente, en el ejercicio de la acción que plantea, pretende se le indemnice en la cantidad de 1.513.26 pesetas, que entendemos los reclama como lucro cesante, más sus intereses legales, que considera producidos por el Acuerdo Plenario de 23 de diciembre de 1.994, que ratificó el de la Comisión de Gobierno, relativo a la declaración de lesividad, sobre la adjudicación a la empresa SERVINAD de un lote de cestas de Navidad; en tanto que el Ayuntamiento demandado interesa desestimación de la citada pretensión, para lo que aduce, en resumen, que el proceso de adjudicación estuvo envuelto en varias irregularidades y que no se han acreditado los perjuicios.

CUARTO

Respecto al fondo del asunto, conviene, con carácter previo, señalar que la responsabilidad patrimonial de la Administración, instaurada por el artículo 121 L.E.F. y confirmada por el 40 de la L.R.J.A.E., y en el concreto ámbito de las Corporaciones Locales por los artículos 405 a 411 L.R.L. de 1955 y 376 a 380 del Reglamento de Organización de 1952, hoy artículos 5.c) y 54 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/85) y 223 a 225 del Reglamento de 28-XI-1986, ha sido consagrada en nuestra constitución al establecer en el artículo 106.2 que los particulares, en los términos establecidos en la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

La ahora vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre regula la institución en los artículos 139 y siguientes.

En todo caso, como reiteradamente ha señalado la Jurisprudencia del T.S. para que prospere tal petición, se exige como requisito un daño resarcible en el sentido de que no exista obligación legal de ser soportado por el administrado; y una imputación del mismo a la Administración por haberse ocasionado en el ámbito de su organización y como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de sus servicios, en una relación de causa a efecto directa, inmediata y exclusiva, sin incidencia de fuerza mayor, hecho de un tercero o conducta propia del perjudicado.

Precisando más aún, señala la Sentencia de 5-10-93 que para integrar la responsabilidad se exige:

  1. Que en el plazo de 1 año-plazo de prescripción y no de caducidad- el perjudicado o sus herederos efectúen la correspondiente reclamación.

  2. Tal responsabilidad, por ser objetiva, nace al margen de toda idea de dolo o culpa, siendo una responsabilidad directa.

  3. El daño irrogado debe ser efectivo, individualizado y económicamente evaluable.

  4. Debe existir una relación de causalidad entre la actuación o falta de actuación de la administración y sus Agentes y la lesión patrimonial irrogada al administrado sin que concurría causa alguna que legitime el perjuicio, es decir, debe ser antijurídico.

  5. Esa relación de causalidad queda rota en los supuestos de actuación culpable de la víctima, acción culpable de...

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