STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:893
Número de Recurso1597/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.597/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 9-3-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a dieciséis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 418 En el Recurso de Suplicación número 1.597/00, interpuesto por Carlos Francisco , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 27 de julio de 2.000, en los autos número 443/00, sobre despido, siendo recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Francisco contra la Dirección Provincial de la Consejería de Obras Públicas de la JJ.CC., debo absolver y absuelvo libremente a la Entidad demandada de la pretensión frente a la misma deducida".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El demandante D. Carlos Francisco formalizó su primer contrato de interinidad con la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas el 1.6.94, "hasta la incorporación a su puesto de trabajo de D. Carlos Miguel que se encontraba en Invalidez Provisional desde el 15-9-93, con la categoría profesional de Oficial 1º conductor del Destacamento de Valdepeñas.

Segundo

En fecha 20-7-98 formalizó nuevo contrato de interinidad por vacante en las mismas condiciones que el anterior del que fue cesado el 14.4.oo, en virtud de la adjudicación de destino de los aspirantes aprobados por el acceso libre mediante concurso a la condición de trabajadores fijos de la Delegación Provincial, en la Orden de 6.4.00. Tercero. En la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas sólo existe una plantilla a nivel provincial en la que no se especifican en concreto los puestos de trabajo de cada categoría profesional. Había 14 vacantes y las catorce se han cubierto por el turno de acceso libre. Cuarto. Desde el inicio de su relación laboral el actor, con su consentimiento, ha estado destinado en los laboratorios de Ciudad Real capital y sólo esporádicamente hacia funciones de conductor. Sus tareas eran las propias de subalterno:

correspondencia, pedidos, teléfonos, jardinería, limpieza de coche, etc. Quinto. El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de delegado de personal.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los motivos de recurso primero, segundo y tercero, todos ellos amparados en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la revisión de los hechos probados primero, segundo y cuarto de la sentencia de instancia, conforme a la versión alternativa que se ofrece en cada motivo de recurso; pretensión que no procede acoger puesto que no se contienen en las versiones alternativas ofrecidas, elementos de hecho que no consten ya en el relato fáctico originario de la sentencia, siendo innecesarias las revisiones fácticas postuladas para el signo del fallo.

SEGUNDO

En los motivos de recurso cuarto y quinto, ambos amparados en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; se denuncia infracción por indebida aplicación del art. 4 del Real Decreto 2.104/84, en relación con el art. 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina...

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