STSJ Comunidad de Madrid 524/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2007:6358
Número de Recurso1408/2002
Número de Resolución524/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00524/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso nº 1.408/2.002

Registro General nº 13.737/2.002

SENTENCIA Nº 524

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a veinte de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1.408/2.002, promovido por la Procuradora Dª Matilde Tello Borrel, en representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DIRECCION000 Nº NUM000 DE GETAFE, y asistida por la Letrada Dª Cristina Hernáez Cobeño, contra la desestimación presunta por silencio-administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial, por los daños causados a la citada Comunidad como consecuencia de los cambios de humedad y al lavado de finos en el terreno por el achique constante de aguas por parte del aparcamiento subterráneo construido por el Ayuntamiento en la Avda. DIRECCION000, habiendo sido representada la Administración demandada por la Procuradora D. Montserrat Rodríguez Rodríguez, y asistida por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la desestimación presunta por silencio-administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial, por los daños causados a la citada Comunidad como consecuencia de los cambios de humedad y al lavado de finos en el terreno por el achique constante de aguas por parte del aparcamiento subterráneo construido por el Ayuntamiento en la Avda. DIRECCION000.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 17 de noviembre de 2.004, se acordó recibir a prueba el presente recurso. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día veinte de marzo de dos mil siete, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la desestimación presunta por silencio-administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial, por los daños causados a la citada Comunidad como consecuencia de los cambios de humedad y al lavado de finos en el terreno por el achique constante de aguas por parte del aparcamiento subterráneo construido por el Ayuntamiento en la Avda. DIRECCION000.

SEGUNDO

Pretenden los recurrentes la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, y que el Ayuntamiento de Getafe les indemnice con la suma de 156.519,42 euros por los daños sufridos, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, que debido a los cambios de humedad y al lavado de finos en el terreno por el achique constante de aguas por parte del aparcamiento subterráneo construido por el Ayuntamiento en la Avda. DIRECCION000, se produjeron daños en el edificio de su propiedad.

Frente a ello la Administración demandada, interesó la desestimación del presente recurso, señalando la falta de legitimación de los actores; y, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:

  1. -Que en el año 1.993 el Ayuntamiento de Getafe proyecto la construcción de un aparcamiento público subterráneo en la Avda. DIRECCION000 adjudicando las obra a CORPA, S.A.. Que ante la posible existencia de agua en la Calle Andalucía se efectuaron distintos estudios geotécnicos, dando como resultado la gran variabilidad y complejidad de comportamiento del terreno estructurándose en tres niveles: limos, arcillas y yesos, con problemas de expansividad y posibilidad de eventuales fenómenos kársticos con la consiguiente formación de huecos que pueden hundirse bruscamente afectando a las construcciones cimentadas sobre ellos y el riesgo añadido de posibles corrientes de agua subterránea.

  2. -Para solucionar dichos problemas del terreno en que se construyo el aparcamiento subterráneo que consta de dos plantas bajo rasante, fue construido mediante una pantalla de pilotes con un tubo dren colocado en su base (muros drenados con achique en solera) que recoge las aguas del subsuelo trasladándolas a un equipo de bombeo permanente en funcionamiento que las eleva a la cota del saneamiento municipal. Las aguas quedaban dos metros por debajo del punto mas bajo del aparcamiento, lo que se consideró que suponía un amplio margen de seguridad.

  3. -Que el achique permanente de agua en solera está incrementando el flujo de las corrientes subterráneas de agua y provocando un arrastre continuo de finos (lavado de finos) que está dando lugar a una importante pérdida de densidad del propio terreno, y en consecuencia disminuyendo la capacidad de resistencia del mismo.

  4. - Como consecuencia de lo anterior se produjo un fallo en la cimentación proyectada del edifico sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, lo que provocó solicitaciones diferidas, sobre una cimentación superficial en un suelo altamente deformable, que hicieron necesaria un realce de la cimentación asistencia mediante micropilotajes de la zona de los pilares, que permitía la estabilización del conjunto de la estructura del edificio. Que si bien dicho edificio presentaba un problema de cimentación inicial, el edificio había permanecido estable durante mas de treinta a_os hasta que se inicio el proceso de construcción del aparcamiento.

  5. -La reparación de los daños causados ha ascendido a la suma de 119.287,89 EUROS.

CUARTO

Con carácter previo al examen de la cuestión objeto del recurso, procede señalar que, configurada por primera vez en 1.954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa en el artículo 121 y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1.957, en los artículos 40 y 41, la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución ) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley...

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