STSJ Asturias 296/2012, 3 de Febrero de 2012

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2012:494
Número de Recurso2430/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución296/2012
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00296/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102503

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002430 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 473/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº4 de GIJON

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Piedad

Abogado/a: NIEVES VALLE DE LA RED

Sentencia nº 296/12

ILMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO, a tres de Febrero de dos mil doce. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo social del T.S.J. de ASTURIAS, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2430/2011, formalizado por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 93/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 473/2010, seguidos a instancia de Dª. Piedad, representada por el Letrado D. NIEVES VALLE DE LA RED, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Piedad presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 93/2011, de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La demandante, Dª Piedad, nacida el 8 de mayo de 1963, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, solicitó pensión de viudedad en fecha 5 de febrero de 2010, por el fallecimiento de Carlos Alberto ocurrido el 13 de enero de 2010.

  2. El fallecido a la fecha del óbito percibía una pensión de incapacidad permanente total del Régimen General del sistema de la Seguridad Social.

  3. Dª Piedad y Carlos Alberto contrajeron matrimonio el 7 de noviembre de 1987, decretándose por sentencia de 13 de julio de 1996 la separación de los cónyuges, siendo la causa una situación mantenida de insultos y amenazas, y esporádicamente agresiones físicas, estableciendo pensión compensatoria a favor de la actora por término de tres años. De ese matrimonio nacieron dos hijos.

  4. Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22 de febrero de 2010, le fue denegado el reconocimiento de tal prestación al haber transcurrido más de 10 años desde la fecha de la separación y el fallecimiento del causante.

  5. Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 30 de abril de 2010.

  6. Los esposos reanudaron la convivencia en el año 2009, viviendo juntos durante unos veinte meses, presentando denuncia la demandante en fecha 19 de septiembre de 2000 contra el esposo por malos tratos, insultos y amenazas.

  7. La base reguladora mensual de la prestación reclamada es de 653,84 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Piedad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir pensión vitalicia de viudedad con una base reguladora de 653,84 euros, con las mejoras y revalorizaciones a que haya lugar, y con efectos económicos desde el 13 de enero de 2010, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por estas declaraciones y al pago de las prestaciones correspondientes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de setiembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de diciembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia reconoce a la actora el derecho a percibir pensión de viudedad en aplicación de lo dispuesto en el párrafo adicionado al artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social por la Ley 26/09, por considerar probado que era víctima de violencia de género en el momento de su separación del causante.

Disconforme con tal decisión se formula por el Instituto Nacional de la Seguridad Social un primer motivo de suplicación, amparado en el artículo 191,c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción de los artículos 360 a 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición Transitoria 18 de la misma, introducida por la Ley 26/09, argumentando que la actora no cumple los requisitos exigidos para la aplicación de la norma transitoria y que la prueba testifical practicada en el acto del juicio no es suficiente para considerar probado que era víctima de violencia de género porque, a su juicio, los testigos tienen interés directo en el pleito, han relatado unos hechos con grandes imprecisiones y la referencia que el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social hace a cualquier medio de prueba admitido en derecho no significa que la simple declaración de un testigo, en un momento determinado, sea prueba suficiente para probar el delito de violencia de género, sin que hubiese otras pruebas coadyuvantes como las denuncias reiteradas, las órdenes de alejamiento, etc.

Siendo éstos los términos de la impugnación su rechazo resulta forzoso. De partida, la convicción judicial sobre la existencia de violencia de género no sólo se funda en la testifical practicada en el acto del juicio, sino también en la sentencia que decretó la separación de los cónyuges por causa de una situación mantenida de insultos, amenazas y, esporádicamente, agresiones físicas (hecho probado tercero). Pero, además, la afirmada insuficiencia de la prueba testifical para acreditar, por sí sola, la violencia de género resulta contradicha por el propio artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social que admite que tal situación pueda ser acreditada no sólo mediante las pruebas que expresamente señala, sino...

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