STSJ Cataluña , 25 de Julio de 2001

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2001:9932
Número de Recurso7893/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7893/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 25 de julio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6558/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº. 16 de Barcelona de fecha 12 de junio de 2.000 dictada en el procedimiento nº. 944/1999 y siendo recurridos MUTUA GREMIAT, Juan María , Soledad , Ángela , ORONA SCCL, Arturo , Eloy , Ignacio , ASMONEL, S.L., DIRECCION000 ., T.G.S.S., I.N.S.S. y MUTUA FREMAP. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 1.999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2.000 que contenía el siguiente Fallo:

Que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam, debo absolver y absuelvo a los codemandados Dª. Soledad , D. Juan María y Dª. Ángela , D. Eloy , D. Ignacio , ORONA SCCL., D. Arturo , ASMONEL, S.L., MUTUA GREMIAT Y MUTUA FREMAP.

Que desestimando la demanda formulada por D. Lluis Riera Pijuan en nombre y representación de la empresa CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. sobre falta de medidas de seguridad, debo confirmar y confirmo la resolución impugnada de 14.7.99 dictada por el I.N.S.S. SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha 12.3.96, por I.T., se interesa de la Comisión Técnica Calificadora la declaración de responsabilidad empresarial con el recargo del 50% en el accidente de trabajo sufrido por D. Juan Carlos el 16.5.95 (folios 24 a 27).

  2. - Iniciadas actuaciones por el I.N.S.S., fueron suspendidas en fecha 6.6.96 a solicitud de la actora, al existir un procedimiento judicial penal.

    En fecha 22.6.98 se dicta sentencia por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Badalona en el juicio de faltas nº. 49/98, confirmada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, Rollo 2/99 en Sentencia de apelación de fecha 18.3.99 en que se condena a Arturo , Diego y Ildefonso como actores de una falta de imprudencia con infracción de reglamentos del art. 586 bis C.P. de 1995. Asimismo se les condena a indemnizar en concepto de responsabilidad civil, con responsabilidad directa y solidaria de las entidades aseguradoras SUN ALLIANCE y BANCO VITALICIO y subsidiariamente OBRAS Y CONTRATAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. y ORONA S.C.C.L. 3º.- En fecha 14.7.99 se dicta resolución por el I.N.S.S. en que se resuelve:

    1) Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medios de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Juan Carlos el 16.5.95.

    2) Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 50%, con cargo a la empresa DIRECCION000 ., responsable del accidente, y, solidariamente, a la empresa CONT. Y OBRAS E. CONSTRUCT. S.A. En el caso de pensión vitalicia, deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

  3. - En fecha 30.7.99 por la actora se formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución definitiva de fecha 6.10.99.

  4. - D. Juan Carlos , afiliado a la S.S. con el nº. NUM000 , prestaba servicios en calidad de Oficial 1ª

    para la empresa DIRECCION000 . en la obra subcontratada a la actora, sita en Travesía de Montigalá esquina con la calle Nelson Mandela, parcela Kp-7 del Polígono Montigalá de Badalona, sufriendo un accidente de trabajo el 16.5.95 a consecuencia del cual falleció el 20.6.1995.

  5. - El accidente se produjo en las siguientes circunstancias:

    El día 19 de mayo de 1995, Juan María y Benito , trabajadores de la empresa DIRECCION000 , cuyo gerente era Ignacio y que había sido subcontratada por la empresa OBRAS Y CONTRATAS EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. para realizar trabajo de albañilería, aunque recibía órdenes directamente de OBRAS Y CONTRATAS cuyo jefe de obra era Diego y el encargado de la obra Ildefonso estaban trabajando en la planta baja del bloque 2 del edificio que se construía en el cruce de la calle Nelson Mandela con la Avenida Montigalá de Badalona realizando tareas de cerramiento de los dinteles y de repaso de las paredes del hueco del ascensor tapando orificios y enyesando las paredes en la parte vista del hueco. En ese momento la fase mecánica en el montaje del ascensor, tarea que había sido subcontratada por OBRAS Y CONTRATAS a la empresa ORONA y cuyo responsable y encargado era Arturo , ya había concluído, a pesar de lo cual permanecía en la planta baja a ras del suelo en el hueco donde se instalaría el ascensor había una plataforma con desplazamiento vertical, instalado por ORONA para el uso exclusivo de sus obreros y que funcionaba desplazándose por unas guías arrastrada por una polea motriz que se encuentra ubicada en la cámara de máquinas que existe en la parte superior del hueco y que funcionaba subiendo o bajando con una simple regleta, al poner en contacto dos cables desnudos que colgaban del techo de la plataforma. Esta plataforma no era apta para el transporte de personas ni para la utilización de personal ajeno al montaje del ascensor ya que no disponía de ningún mecanismo de protección del riesgo de caída ni de atrapamiento, ni tampoco se había tomado medidas de protección para impedir su utilización como barandillas. Además del techo de su interior colgaba un portalámparas con una bombilla que se utilizaba como punto de...

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