STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Noviembre de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:3401
Número de Recurso1237/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1237 de 1998 Albacete S E N T E N C I A Nº. 807 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintiséis de Noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 1237 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Gerardo , representado y defendido por el Letrado Julián Monedero Palacios en su propio nombre y derecho. Contra el Ayuntamiento de La Roda, no personado en autos. Sobre designación para el servicio de Guardería Rural al actor, procedimiento especial en materia de personal; siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 8 de junio de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anulen los actos recurridos por contrarios a Derecho, dejándolos sin efecto y en consecuencia se reconozca el derecho del actor a permanecer en las mismas condiciones de prestación de servicios que tenía antes del día 1 de mayo de 1998, así como a que se le indemnice por los perjuicios sufridos, cuya cuantía se habrá de fijar en ejecución de sentencia y todo ello con cuanto más proceda en derecho.

El Ayuntamiento de La Roda no compareció en autos precluyendo su derecho de oponerse y contestar a la demanda, siendo recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos tras lo cual quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 15 de noviembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El actor, Policía local destinado en el Ayuntamiento de La Roda y miembro de su Junta de Personal por elección de los funcionarios de dicho Ayuntamiento impugna por medio del presente recurso dos Decretos dictados el primero en 30 de abril de 1998 por el Concejal Delegado de la Policía Local de fecha por el que se designa al citado agente para prestar el servicio de Guardería Rural a partir del día 1 de mayo de 1998 y el 3 de junio de dicho año por el Sr. Alcalde de La Roda por el que se resuelve atribuir inicialmente a dicho Guardia el citado Servicio.

En esta segunda resolución se indica que el servicio lo desempeñará en horario que se le fije por la Concejalía Delegada, quedando exonerado del servicio normal que venía realizando, y añadiendo que en el futuro y con la periodicidad que se establezca se asignará este servicio de forma rotatoria entre los restantes Guardias de la Policía Local.

En el Decreto se justificaba la decisión aludiendo como antecedentes a la prestación del servicio por el Ayuntamiento desde la desaparición de la Camara Agraria encomendándose a la Policía local al encontrarse entre sus funciones al amparo de lo establecido en el artículo 53. 1 d) y h) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad teniendo su encuadre en el artículo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril (Bases de Régimen Local); se indicaba que desde su inicio se venía atribuyendo al Guardia de la Policía Local que por su arraigo, edad y demás circunstancias personales se estimaba más idóneo por el...

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