STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Junio de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:4438
Número de Recurso1908/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de junio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ DIAZ DELGADO, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1440/05 En el recurso contencioso-administrativo núm. 1908/2002, interpuesto por S.C.V.L. DE TRANSPORTES LA VALL, representada por la Procuradora Dña. Miriam López Usero, frente a la Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana de fecha 25 de septiembre de 2002, desestimatoria del recurso de alzada formulado por aquélla contra la Resolución del Director General de Transportes de fecha 5 de noviembre de 2001, por la que se impuso a la misma, en el expediente nº TTES/040401/5829, una sanción de multa de 300,51 por la comisión de una infracción administrativa tipificada en el art. 141-B LOTT y 198-B ROTT.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Magistrada Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito suplicando se dictase sentencia declarando nula la sanción impuesta, con devolución de los importes pagados, así como la condena en costas de la Administración demandada, dado que, de lo contrario, perdería el recurso su finalidad.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito suplicando se dictase sentencia desestimando tal demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento el pleito a prueba, ni el trámite de vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación el día diez de junio de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo obrante en autos:

En fecha 2 de febrero de 2001 la Guardia Civil de Tráfico incoó boletín de denuncia nº NUM000 -o por los siguientes hechos: circular el vehículo matrícula V-4162-DL, conducido por D. Juan V. Vargas Ferrandis y propiedad de S.C.V.L. de Transportes La Vall, sobre las 8,45 horas del día de la fecha, a la altura del punto kilométrico 9.500 de la CV-35, dirección Ademuz, transportando un vehículo y careciendo de tarjeta de transporte en vigor, presentando tarjeta de transportes núm. 6407566-O caducada en fecha 30 de junio de 1998 -folio 1 del expediente administrativo-.

En fecha 9 de julio siguiente el Servicio Territorial de Transportes de Valencia dictó resolución acordando la iniciación de procedimiento sancionador contra S.C.V.L. de Transportes La Vall, por la presunta comisión de una infracción administrativa consistente en realizar transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización, tipificada en los arts. 141-B LOTT y 198-B ROTT -folio 3 -.

En fecha 10 de septiembre de 2001 D. Miguel Francisco Iborra Alonso, en nombre y representación de S.C.V.L. de...

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