STSJ Cantabria 47/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:130
Número de Recurso814/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución47/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00047/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidenta

Doña María Teresa Marijuan Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don Rafael Losada Armada

))))))))))))))))))))))))))))))))))))

En la Ciudad de Santander, a 17 de enero de 2008. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria ha visto el recurso número 814/05 interpuesto por OTERSA OBRAS S.A., representado por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y defendida por la Letrado Sra. Guerra Murcia contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y contra OBRAS GENERALES DEL NORTE S.A representada por el Procurador Sr. Vaquero García y defendida por el Letrado Sr. Clemente Pita; CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES ANIBAL representada por la Procuradora Sra. Del Puerto Benavent y contra DON Esteban representado por la Procuradora Sra. Cicero Bra y defendidos por el Letrado Sr. Merino Campos. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30 de diciembre de 2005 contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida por el recurrente al Gobierno de Cantabria el día 12 de septiembre de 2005 interesando la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios causados por los vertidos realizados en la finca de su propiedad procedentes de la obra de "Consolidación de muelles y regularización del fondo de la dársena del Puerto de Laredo" cuya ejecución fue adjudicada a la empresa "Obras Generales del Norte S.A".

Dicho recurso se amplió a la Resolución del Consejo de Gobierno de fecha 15 de junio de 2006 en la que desestima expresamente la reclamación de responsabilidad patrimonial, dirigida contra la Administración, sin perjuicio de las acciones que convengan frente al contratista de la obra y/o sus subcontratistas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, condenando solidariamente al Gobierno de Cantabria y a "Obras Generales del Norte S.A.", "Construcciones y Excavaciones Aníbal" y Don Esteban al pago de la suma de 95.980 euros mensuales desde el mes de junio de 2002 o, alternativamente, la cantidad que la Sala estime pertinente hasta la definitiva retirada de los vertidos de tierra y reposición del terreno a su estado primitivo.

TERCERO

El Gobierno de Cantabria demandado y las partes codemandas solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que obran en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo el día 25 de octubre de 2007, en que efectivamente se deliberó, votó y falló, redactándose con posterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida por el recurrente al Gobierno de Cantabria el día 12 de septiembre de 2005 interesando la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios causados por los vertidos realizados en la finca de su propiedad procedentes de la obra de "Consolidación de muelles y regularización del fondo de la dársena del Puerto de Laredo" cuya ejecución fue adjudicada a la empresa "Obras Generales del Norte S.A".

Dicho recurso se amplió a la Resolución del Consejo de Gobierno de fecha 15 de junio de 2006 en la que desestima expresamente la reclamación de responsabilidad patrimonial, dirigida contra la Administración, sin perjuicio de las acciones que convengan frente al contratista de la obra y/o sus subcontratistas.

SEGUNDO

La regulación general de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas viene constituida por la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que señala en su artículo 139, concorde con el art. 106.2 de la Constitución, que: "1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.- 2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas".

TERCERO

Como tiene declarado el Tribunal Supremo, entre otras en la Sentencia de fecha 11 de febrero de 1991 :

"Para el éxito de la acción de responsabilidad patrimonial, establecida en el art. 40 LRJAE, consagrada hoy al más alto nivel normativo en el art. 106.2º CE, se precisa según constante doctrina jurisprudencial, la concurrencia de una serie de requisitos, que resumidamente expuestos son: a) la efectiva realidad de un daño evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas; b) que el daño o lesión patrimonial sufrido por el reclamente sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervenciones extrañas que alteren el nexo causal; y c) que no se haya producido fuerza mayor".

CUARTO

Nos encontramos en el supuesto de autos ante una reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de la realización de vertidos de tierra, arena y diversos materiales a la finca titularidad del recurrente, sita en Colindres, procedentes de la obra de "Consolidación de Muelles y Regularización del fondo de la Dársena del Puerto de Laredo", que fue adjudicada por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos del Gobierno de Cantabria a la contratista "Obras Generales del Norte S.A.", la cual subcontrató parte de la obra con "Construcciones y Excavaciones Aníbal S.A." y ésta a su vez con Don Esteban, habiéndose dado comienzo a la ejecución de los trabajos el día 21 de marzo de 2002.

QUINTO

El recurrente, por vía de requerimiento notarial, formaliza la reclamación de responsabilidad por los daños causados el día 24 de octubre de 2002, dirigiéndose aquélla no sólo contra la Administración sino también contra el contratista y subcontratistas, solicitando el desalojo de su finca de los materiales vertidos, con reserva del ejercicio de las acciones penales y civiles que pudieran corresponderle, requerimiento que fue contestado tan sólo por el Gobierno de Cantabria el día 4 de noviembre de 2002, quien declina su responsabilidad en tales hechos, derivándola al contratista y subcontratista, que no hicieron manifestación alguna al respecto.

El segundo de los requerimientos, que data del 16 de enero de 2003, se dirige exclusivamente al contratista y subcontratista, que rechazaron la reclamación formulada el día 31 de enero de 2003, imputando cada uno de ellos la responsabilidad por los daños causados al siguiente contratista en la cadena de subcontratación.

Finalmente, el tercero de los requerimientos efectuado mediante burofax y dirigido a todos los posibles responsables no fue contestado, lo que motivó una primera reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Gobierno de Cantabria el día 9 de junio de 2003, en la que, además de interesar la retirada de los vertidos, solicitaba la indemnización de los perjuicios de índole urbanística que le habían sido irrogados, derivados de la imposibilidad de construir en su parcela una promoción de 120 viviendas.

Dicha reclamación fue ampliada el día 12 de septiembre de 2005, en la que se incrementa la indemnización inicialmente solicitada, señalando que existía un proyecto de edificar 150 viviendas y cuya desestimación expresa ha sido objeto de este recurso, en el que la Administración se ha exonerado de responsabilidad, sin perjuicio de la que corresponda, en su caso, a los contratistas y subcontratistas, como expresamente se señala en el Acuerdo impugnado.

QUINTO

En los supuestos en que la Administración no acomete con sus propios medios materiales y personales la ejecución de una obra pública, sino que la misma se adjudica a un contratista, tal y como acaece en el presente supuesto, suscribiéndose entre ambos el oportuno contrato de obra, la responsabilidad objetiva de la Administración, que le obliga a responder frente a terceros de los daños y perjuicios causados derivados del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, sufre una alteración prevista en el art. 97 de la LCAP, que expresamente señala que:

Artículo 97. Indemnización de daños y perjuicios

  1. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

  2. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras o en el de suministro de fabricación.

  3. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la...

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