STSJ Galicia , 21 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6439
Número de Recurso8160/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008160 /1997 RECURRENTE: Juan Enrique ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONE LABORAIS PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 779/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET En la Ciudad de A Coruña, veintiuno de septiembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008160 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan Enrique , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en c/

DIRECCION000 NUM001 - Sarria (Lugo), representado por D/ña. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigido por el Letrado D/ña. FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTÍNEZ, contra Resolución de 4 -3 -97 desestimatoria de- recursos contra otra de la Delegac. Provinc en Lugo de la C. Xustiza, Interior e R. Laborais sobre expediente de regulación de empleo nº 5 /94.. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS, representada y dirigida por el D/ña.

LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 11 de Septiembre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director Xeral de Relacions Laborais, de fecha 4 de marzo de 1997, desestimatoria del recurso ordinario que formulara el aquí demandante y otros dos trabajadores, contra otra resolución, derecha 26 de noviembre de 1996, del Delegado Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacions Laborais en Lugo, dictada en expediente de regulación de empleo, y que resolviera homologar los términos del acuerdo alcanzado entre la empresa y el Comité de empresa el día 13 de enero de 1994, y ello con efectos desde la fecha efectiva de la extinción de las relaciones laborales de cada uno de los 14 trabajadores afectados.

    Las pretensiones del demandante se concretan en: a) que se declare la nulidad y se dejen sin valor ni efecto alguno a las resoluciones recurridas, y ello por los motivos de nulidad a que se aludirá; b)

    subsidiariamente, que se decrete su nulidad en cuanto establecen que la homologación del acuerdo de extinción de relaciones laborales que constituye su objeto tendrá efectos desde la fecha efectiva de la extinción de las relaciones laborales de cada uno de los trabajadores afectados; c) declaración, en cualquier caso, que el demandante tiene derecho a ser indemnizado por la Administración demandada, como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos y ocasionados en el tiempo transcurrido desde que, en virtud de una primera resolución, judicialmente anulada, se le privó de su puesto de trabajo, con consiguiente repercusión y menoscabo de su formación profesional y dignidad personal, "en la cuantía que se fije en la propia sentencia o, en su caso, en ejecución de la misma".

  2. - Antes de entrar en el análisis de los motivos de impugnación, conviene hacer referencia a los antecedentes habidos: a) por resolución del Delegado Provincial de Lugo de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacions Laborais, de fecha 25 de mayo de 1994, dictada en el expediente num. 5 /94, se homologó el acuerdo alcanzado entre la empresa Magnesitas de Rubian S. A. y la representación legal de los trabajadores para la extinción de contratos de trabajo con catorce de sus trabajadores. b) como consecuencia de tal resolución, a medio de telegrama de 26 de mayo de 1994, notificado el 30 de mayo, la mencionada empresa le comunicó al demandante la extinción de su contrato de trabajo. c) contra la citada resolución se interpuso por el demandante y otros dos trabajadores afectados, sendos recursos contencioso-administrativos (nº 8674, 8680 y 8711 /94, acumulados), recayendo sentencia de esta Sala, de fecha 17 de julio de 1996, que anuló la referida resolución, y ello con fundamento en que su dictado se produjera antes de que ganara firmeza la sentencia dictada por el Juzgado de lo social num. 3 de Lugo, en autos num. 93 /94, tramitados como consecuencia de comunicación de la propia Delegación, por estimar que se apreciaban indicios razonables de coacción y abuso de derecho en la conclusión de dicho acuerdo.

    1. sobre lo ocurrido en dicha Jurisdicción de lo Social, advertir que dicha sentencia fue recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, quien por sentencia de fecha 4 de noviembre de 1994, anuló la sentencia de instancia por defectos procesales, ordenando reponer las actuaciones a lo actuado al momento de admisión de la demanda.

    2. dicho Juzgado de lo Social, tras efectuar la reposición ordenada, dictó nueva sentencia, de fecha 28 de junio de 1995, declarando de nuevo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR