STSJ Andalucía , 15 de Octubre de 2001

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:14224
Número de Recurso3709/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 3.709/1996 SENTENCIA NÚM. 1.206 DE 2001 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a quince de octubre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.709/1996 seguido a instancia de la Junta de Andalucía, que comparece representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. En su condición de parte codemandada se persona Dª Esther y en su representación lo hace el Procurador Calleja Sánchez. La cuantía del recurso es de 734.405 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 8 de noviembre de 1996 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 25 de junio de 1996, recaída en el expediente número 04/3493/1994, que estima, en parte, la reclamación deducida frente a liquidación número S1-32, correspondiente al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anule y deje sin efecto la resolución del TEARA que se recurre.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución impugnada por entenderla ajustada a Derecho. En el mismo trámite procesal, la representación de la parte codemandada solicitó se dictase sentencia en idénticos términos.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 25 de junio de 1996, recaída en el expediente número 04/3493/1994, que estima, en parte, la reclamación deducida frente a liquidación número S1-32, correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde al tiempo que declaraba no prescrito el derecho de la Administración para girar dicha liquidación tributaria y negaba el derecho de la reclamante a disfrutar de las reducciones establecidas sobre la base imponible en el artículo 20 de la Ley 29/1987 reguladora del mismo, anulaba la liquidación tributaria ordenando su sustitución por otra nueva que se ajustara...

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