STSJ Andalucía , 10 de Octubre de 2002

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2002:13889
Número de Recurso941/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCION TERCERA.

RECURSO Nº 941/2000.

(Registro General n° 3.181/2000).

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

En la ciudad de Sevilla, a diez de octubre del año dos mil dos. La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 941/2000. interpuesto por D. Humberto , representado por el Procurador D. Ángel Martínez Retamero, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr.D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 31 de julio del 2000 contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía de fecha 26 de abril del 2000, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro de Córdoba-provincia, en relación con la unidad urbana sita en el término municipal de Pozoblanco, diseminado núm. NUM000 y de referencia catastral NUM001 , Núm. fijo NUM002 y valor catastral de 3.033.750 pesetas, año 1998.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia de conformidad a sus pretensiones TERCERO.- En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la entidad recurrente, y pidió se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda CUARTO.- No habiéndose recibido el presente recurso a prueba por no haber sido solicitado por las partes, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente se deliberó, votó y falló.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso contencioso administrativo i la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía de fecha 26 de abril del 2000, desestimatoria de la reclamación n° 14/683/99 por la que la ahora parte actora había impugnado el Acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro de...

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