STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Septiembre de 2001
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2001:7682 |
Número de Recurso | 1300/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
2 R. 1300/1998.
SENTENCIA Nº 1030 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
SALVADOR BELLMONT MORA.
D. LUIS MANGLANO SADA.
En la Ciudad de Valencia, a 14 de septiembre de dos mil uno. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1300 de 1998, interpuesto por la Procuradora Sra. Úbeda Solano, en nombre y representación del Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell, contra el Decreto 64/98, de 4 de marzo de 1998, del Presidente del Consell Metropolità de l´Horta, relativa a la liquidación por tratamiento de residuos sólidos urbanos. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Procurador D. José Joaquín Pastor Abad.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 13 de septiembre de 2001, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Procuradora Sra. Úbeda Solano, en nombre y representación del Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell, contra el Decreto 64/98, de 4 de marzo de 1998, del Presidente del Consell Metropolità de l´Horta, que desestimó las alegaciones formuladas contra la liquidación por tratamiento de residuos sólidos urbanos, 4º trimestre de 1997, por un importe de 753.383 ptas.
La expresada pretensión impugnatoria se funda por la parte actora -en primer término- en que el Ayuntamiento demandante no solicitó la prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos (RSU) por el Consell Metropolità, pues en el periodo requerido se lo prestaba un concesionario -la sociedad de D. Silvio - a través de la Mancomunidad del Carraixet.
El presente litigio ya ha sido resuelto con anterioridad por esta Sala en la sentencia 416, de 4 de abril de 2001, que literalmente dice:
TERCERO.- Entrando a analizar el fondo del asunto, se trata en suma de si el Ayuntamiento demandante viene obligado a pagar las sumas que en el acto impugnado se le reclaman, pues alega que el servicio público en cuestión no fue demandado ni prestado, porque se encontraba -en las fechas a las que se contraen los requerimientos- prestado por un concesionario -D. Silvio - a través de la Mancomunidad del Carraixet, no constando que la tasa exigida se haya fundado en la pertinente Ordenanza. La Administración demandada alega que ella tiene...
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