STSJ Cantabria , 3 de Noviembre de 2003

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2003:2041
Número de Recurso646/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01388/2003 Recurso núm. 646/03 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a tres de Noviembre de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por Grupo el Árbol, Distribución y Supermercados, S.A.U, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número de Dos Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Lina y otros, sobre Contrato de Trabajo, siendo demandada la Empresa Grupo el Árbol, Distribución y Supermercados, S.A.U., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Marzo de 2003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Las actoras, Blanca , Rocío y Estíbaliz , iniciaron la prestación de servicios profesionales para la empresa demandada GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCIONES Y SUPERMERCADOS, S.A., mediante la suscripción de los siguientes contratos:

    Estíbaliz : Contrato eventual por acumulación de tareas de fecha 2 de junio de 1998 que fue prorrogado hasta el 1 de diciembre de 1998; Contrato de trabajo de interinidad de fecha 3 de Diciembre de 1998 que tiene por objeto sustituir las vacaciones de una trabajadora; contrato de trabajo de interinidad de fecha 31 de diciembre de 1998 para sustituir a una trabajadora en situación de Incapacidad Temporal y que finaliza el 22 de Noviembre de 1999; Contrato de interinidad de 22 de Noviembre de 1999 par sustituir a una trabajadora de vacaciones que finaliza el 27 de Octubre del 2000; contrato de trabajo por tiempo indefinido de 2 de noviembre del 2000.

    Lina : Contrato eventual de fecha 23 de Marzo de 1998 que finaliza el 22 de Septiembre de 1998, y contrato de trabajo poro tiempo indefinido de fecha 1 de octubre de 19998.

    Rocío : Contrato eventual de fecha 26 de Julio del 2000 que finaliza el 25 de mayo de 2001; contrato eventual de fecha 28 de Mayo del 2001 que finaliza el 27 de Julio del 2001 y contrato de trabajo por tiempo indefinido de fecha 31 de mayo del 2001.

  2. - La categoría profesional que las actoras han venido ostentando siempre en la empresa demandada ha sido la de Encargada de tienda en el caso de Lina , Dependienta en el caso de Rocío y Auxiliar de Caja 2 en el caso de Estíbaliz .

  3. - Celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que finalizo sin Avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión solicitada de los hechos probados se admite a fin de salvar el error en la sentencia de instancia; el contrato de la señora Rocío es de fecha 31 de julio de 2001, pero resulta, como veremos dato intranscendente.

SEGUNDO

El recurrente esgrime un segundo motivo, amparado en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia fundamentalmente la infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, del apartado 49.1.c) del mismo texto normativo y doctrina que cita de los Tribunales Superiores de Justicia.

La cuestión que ha de dilucidarse es si para el cómputo a efectos de antigüedad del periodo servido bajo contratos anteriores al último vigente (suponiendo siempre cumplido el requisito de que no haya habido entre los distintos contratos soluciones de continuidad de duración superior a veinte días hábiles, regla general que además es innecesario matizar en este caso) es indiferente la validez o nulidad de la cláusula de limitación temporal de la duración de la relación laboral o, por el contrario, es preciso que la extinción contractual previa haya sido ilícita por serlo la cláusula de limitación temporal del contrato en la que se amparó tal extinción. La empresa recurrente sostiene esta última tesis y en ella ampara su pretensión de suplicación, defendiendo que el contrato temporal que le vinculó con la actora antes del actualmente vigente (de carácter indefinido) se amparaba en causa de temporalidad real y se extinguió lícitamente al llegar a su término.

Esta Sala ha resuelto idéntico supuesto al ahora enjuiciado en sentencia de fecha 19 de febrero de 2.002 (Rec. 879/02), en relación con una compañera de trabajo de la actora, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 703/2013, 7 de Octubre de 2013
    • España
    • 7 Octubre 2013
    ...a otros derechos concretos y actuales del trabajador, que derivan de su relación laboral. En este sentido se pronunciaron las SSTSJ de Cantabria de 3-11-2003, 19-2-2003, 17-12-2004, 4-5-2005, 26-9-2007, en supuestos en los que los demandantes solicitaban el reconocimiento de una determinada......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR