STSJ Murcia , 7 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2002:3041
Número de Recurso1460/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 1460/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 587/2002 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU En Murcia, a siete de diciembre de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1460/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Don Jon , en su propio nombre y representación, y en el que ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Subsecretario de Defensa de 26 de junio de 2001.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de junio de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia por la que estimando el recurso, se reconozca el derecho del recurrente a percibir, en la situación de reserva en la que se encuentra, y hasta cumplir los 61 años, las mismas retribuciones básicas y complementarias (en su concepto y cuantía) que sus compañeros en reserva por edad, que poseen el mismo empleo y pertenecen al mismo Cuerpo y Escala. Todo ello con efectos económicos de 1-6-1996.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 26 de noviembre de 2002.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, Alférez de Navío del Cuerpo General de la Armada, procedente de la situación de reserva transitoria quedó integrado en la de reserva desde el 1 de enero de 1999 en virtud de la Resolución número 22/1999, de 20 de enero de 1999, del Subsecretario de Defensa (<>).

Tales circunstancias fácticas van a ser determinantes en orden a la resolución de la cuestión planteada por el recurrente, el cual el 22 de febrero de 2001 interesó del Ministerio de Defensa que, con efectos de 1-6-1999, se le reconociera el derecho a percibir las mismas retribuciones, básicas y complementarias, que sus compañeros en reserva por edad y que poseyendo el mismo empleo y edad y perteneciendo al mismo Cuerpo y Escala habían pasado a la reserva por edad antes de la entrada en vigor de la Ley 17/1999 .

Como fundamento de su pretensión invocó el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española, en relación con el artículo 144.1a) de la nueva Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (que establece que los militares de carrera pasarán a la situación de reserva <> - esto es, en todos los empleos militares a excepción de los de General de Brigada, General de División y Teniente General - al cumplir 61 años de edad) y su Disposición Adicional Quinta 2 (< del artículo 103 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional , se les aplicará lo previsto en el segundo párrafo del apartado 8 del mismo artículo , hasta cumplir las edades determinadas según empleo en el apartado 1 del artículo 144 de esta Ley >>).

La resolución aquí impugnada desestimó la pretensión, basándose en la Disposición Transitoria Undécima 2.b) de la mencionada Ley 17/1999.

SEGUNDO

La pretensión del actor (con edad inferior a 61 años) no puede prosperar, pues la impide el nítido...

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