STSJ Murcia , 30 de Noviembre de 2002

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2002:2980
Número de Recurso1477/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 1477/99 SENTENCIA nº 1039/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1039/02.

En Murcia, a treinta de noviembre de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1477/99, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de cator ce millones seiscientas trece mil quinientas treinta y nueve pesetas y referido a: derivación de responsabilidad a los administradores.

Parte demandante:

Dª Aurora y los herederos de D. Juan Alberto , representados por la Procuradora Dª Gemma Pérez Haya y dirigidos por el Letrado D. Manuel Muñoz Moya.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

D. Constantino Orden, representado por la Procuradora Dª María Cristina Lozano Semitiel y dirigida¡o por el Letrado D. José Luis Gros Ciurana.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM de 25 de octubre de 1999 dicta en la reclamación 51/0078/98.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se declare nulo el acuerdo de derivación de responsabilidad, así como las liquidaciones giradas a mis representantes, por falta de motivación o por razones de fondo y con carácter subsidiario, y de entender procedente el acuerdo de derivación, declarar que no procede la imposición de las sanciones a mis representados.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de diciembre de 1999, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26 de noviembre de 2002.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La dependencia de recaudación de la AEAT en Cartagena adoptó el acuerdo el 19 de enero de 1998 por el que se derivó la responsabilidad en el pago de la deuda tributaria de Suministros Generales de...

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