STSJ Galicia , 17 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:9557
Número de Recurso2272/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2.272/98 (CBO)

ILMO. SR, D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a diecisiete de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.272/98, interpuesto por Dª. Raquel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 1.036/96 se presentó demanda por Dª Raquel en reclamación sobre OTROS EXTREMOS siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de febrero de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La actora, nacida el 23 de septiembre de 1925, es pensionista de jubilación de la Mutualidad de Previsión habiendo cotizado a la misma durante 36 años y siendo su base reguladora en el mes anterior a la fecha de su jubilación de 120.979 pts./ Segundo.- Con fecha 7 de mayo de 1996 solicitó de la entidad demandada el rescate del capital por fallecimiento que tenía acreditado en dicha Mutualidad, consistente en 24 mensualidades de su base reguladora./ La actora no había percibido cantidad alguna anterior con cargo a dicho concepto, y efectuado la correspondiente opción./ Tercero.- Por resolución de 17-6-96, del I.N.S.S. (Fondo Especial) se reconoce a la actora la cantidad de 1.849.730 pts en concepto del rescate solicitado./ El capital resultante es de 2.903.496 pts., al que el I.N.S.S. le aplica el coeficiente de edad de 0,637070, según la tabla aprobada por Acuerdo del Consejo Directivo de la Mutualidad de Previsión de 22-11-71, aportado a los autos] Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que desestimando la demanda formulada por Dª. Raquel , absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNIC...

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