STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:2858
Número de Recurso907/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.510/2001 ROLLO Nº: RSU 907/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Lorenzo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 27 de marzo de 2001, dictada en proceso número 565/2000, sobre cantidad, y entablado por don Lorenzo frente a Mutualidad de Previsión Social de Empleados del Banco Exterior de España, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante D. Lorenzo , ha venido prestando servicios en el Banco Exterior de España, SA con la categoría de Director de 4ª, desde el 20 de agosto de 1973 hasta el 13 de septiembre de 1996, fecha en la que cesó tras ser despedido por dicha Entidad. 2º) El actor interpuso demanda en reclamación de despido que tuvo entrada en el Juzgado de lo Social número Seis de Murcia. El Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Social de Murcia; en sentencia de fecha 20 de marzo de 1998, declaró la improcedencia del despido condenando a la empresa a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización correspondiente. Mediante Auto de fecha 21 de diciembre de 1998 se inadmite el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina interpuesto por la actora y se declara la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de recurrida. 3º) La citada empresa tiene cubiertos sus riesgos profesionales con la Mutualidad de Previsión Social de Empleados del Banco Exterior de España que está regida por la Ley de ordenación del seguro privado y por sus Estatutos protocolizados en escritura pública de fecha 12 de Junio de 1.987, cuyo articulo 14 fue modificado mediante acuerdo social escriturado el 25 de Junio de 1.999. 4º) Con fecha 14 de octubre de 1.999, don Lorenzo solicita el rescate de 90% del total de las cuotas satisfechas a tenor de lo establecido en el artículo 14 se los estatutos de la Mutualidad.

Frente a la resolución de fecha 20 de octubre de 1.999 que denegaba dicha solicitud en base a la modificación del citado precepto, se interpuso recurso de reposición ante la Junta Directiva que fue desestimado el 2 de febrero de 2.000 por no quedar acreditado que el despido fuera improcedente como exige el articulo 14 de los Estatutos. Formulado recurso de alzada, mediante resolución de fecha 20 de marzo de 2.000, la Comisión Delegada de la Asamblea de Delegados declara la improcedencia del rescate por caducidad del derecho de dicho percibo. 5º) La demanda se presento el día 12 de julio de 2000"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimando la excepción de caducidad aducida por MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL DE EMPLEADOS DEL BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, frente a la demanda interpuesta por D. Lorenzo , debo absolver y absuelvo a la MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL DE EMPLEADOS DEL BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Juan Manuel Díaz Hernández, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, presentada por el letrado don José Luis Figueras Gispert, quien dirige a la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Lorenzo , presentó demanda, solicitando el pago del 80%

de las cuotas abonadas a la...

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