STSJ País Vasco 2858/2012, 27 de Noviembre de 2012

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2012:2625
Número de Recurso2571/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2858/2012
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2571/2012

N.I.G. P.V. 01.02.4-12/000828

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0000828

SENTENCIA Nº: 2858/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de Noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por XUPERA XXI S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de Álava, de fecha 19 de Junio de 2012 (autos 201/12), dictada en proceso sobre -Materias Laborales Individuales- (MMS), y entablado por Belen, Leticia, Zulima y Enriqueta frente al recurrente y LANALDEN S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) Las demandantes prestan servicios para la mercantil XUPERA XXI, S.A., con categoría profesional de gestor telefónico, y atienden, despachan y gestionan las llamadas de urgencias que se reciben en los centros SOS Deiak a través del número telefónico 112, bajo la dependencia de la Dirección de Atención de Emergencias del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, en la Comisaría de la Ertzaintza de Lakua, en Vitoria-Gasteiz.

  1. -) Mediante comunicación escrita de fecha 15 de febrero de 2012 la empresa se dirigió a las demandantes en los siguientes términos:

    "(...) Con fecha de 25 de Noviembre de 2011, la Dirección de Emergencias del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, comunicó a Xupera, S.A. la obligación de proceder a realizar la unificación del servicio de Atención de llamadas del Servicio 112, en el centro de trabajo de Txurdinaga -Bizkaia-, cesando la actividad en los Centros de Gipuzkoa y Araba respectivamente. Les adjuntamos el literal del escrito; "A través del presente, deseo notificarle que la unificación de plataformas prevista enel Pliego de Bases Técnicas para la Contratación del Servicio de Atención, Despacho y Gestión de Llamadas de urgencia y emergencia del Centro de Coordinación de Emergencias 112-SOS Deiak (exp. NUM000 ) ha visto ya no la luz tecnológicamente, por lo que al recibo de este escrito debe proceder a desempeñar la prestación del servicio conforme a dicha unificación."

    Tras la solicitud por parte de Xupera de aclaración relativa a distintos puntos, se ha mantenido una reunión el pasado lunes, 16 de Enero, para iniciar el proceso de unificación.

    El objeto del presente escrito es comunicar el inicio del proceso que vamos a seguir para llevar a cabo la unificación del Servicio SOS Deiak, a fin de dar cumplimiento al requerimiento realizado el pasado 25 de Noviembre de 2011 por parte de la Dirección de Emergencias.

    Como consecuencia de dicha unificación, el planteamiento, que a Vd. se le realiza, es el de la disposición de su puesto de trabajo en el centro de Txurdinaga, como ya se adelantó en reunión de fecha 19 de enero a la representación sindical.

    Este hecho no supone el cambio de residencia y, por tanto, no nos encontramos en el supuesto del Art. 40 del Estatuto de los Trabajadores relativo al traslado -movilidad geográfica-.

    Por ello, le comunicamos que, con fecha 12 de marzo, su puesto de trabajo pasará a desempeñarse en el centro de Txurdinaga- Bizkaia, en función de sus turnos de trabajo.

    Dado que el planteamiento de Xupera es ofrecer una serie de medidas que mitiguen el efecto de coste que la unificación del servicio en Txurdinaga, puede ocasionarle, le informamos que el próximo viernes 17 de febrero estaremos en el centro actual de Gazteiz, en horario de 10:30 a12: 30, para poner en su conocimiento las medidas definidas como ayuda al transporte, por si fuese de su interés conocerlo con antelación, así como la planificación de actualización formativa.(...)"

  2. -) Mediante comunicación de fecha 22 de noviembre de 2011 el Director de Atención de Emergencias y Meteorología del Departamento de Interior del Gobierno Vasco se dirigió a la demandada en los siguientes términos:

    (...) A través del presente, deseo notificarle que la unificación de plataformas prevista en el Pliego de Bases Técnicas para la Contratación del Servicio de Atención, Despacho y Gestión de Llamadas de urgencia y emergencia del Centro de Coordinación de Emergencias 112-SOS Deiak (exp. NUM000 ) ha visto ya la luz tecnológicamente, por lo que al recibo de este escrito debe proceder a desempeñar la prestación del servicio conforme a dicha unificación.

    Dado que la reestructuración que su empresa en su caso realizará para desempeñar dicha prestación determinará el anexo de personal que el Dpto. de Interior debe hacer público para que los posibles licitadores puedan concurrir al expediente de contratación que en breves meses regulará la prestación de este servicio, le ruego nos facilite dicho anexo a la mayor brevedad posible.(...)

  3. -) Mediante comunicación de fecha 22 de diciembre de 2011 el Director de Atención de Emergencias y Meteorología del Departamento de Interior del Gobierno Vasco se dirigió a la demandada en los siguientes términos:

    (...) En respuesta a su escrito de 28 de noviembre de 2011, que redactó a su vez por referencia al nuestro de 22 de noviembre, sobre la unificación de plataformas, deseamos transmitirle lo que sigue sobre las preguntas que nos formulaba:

    - 1ª y 2ª cuestión. La fecha de finalización efectiva de la actividad en los centros suprimidos debía ser la del recibo del escrito, como en el mismo se indicaba. Tal recibo tuvo lugar el 25 de noviembre, así que ésa es la fecha a tener en cuenta, para todos los centros y simultáneamente.

    - 2ª cuestión. La cobertura/dimensión del servicio se mantiene igual por nuestra parte; el pliego del contrato era claro en el sentido de que con la unificación de plataformas no habría modificaciones en el contrato.

    - 3ª cuestión. Por último, no es necesario ningún solapamiento, nunca se ha hecho referencia a tal punto.

    Otra cosa es que en atención a las concretas situaciones que XUPERA encuentre en su personal al respecto, sean Uds. los que nos digan en qué fecha, lo más inmediata posible, se va a producir la reorganización del...

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